SAP Valencia 457/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:4294
Número de Recurso715/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 715/06 - K -SENTENCIA número 457/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 715/06, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 684/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, don Leonardo , representado por la procuradora doña Elena Herrero Gil, y de otra, como demandado apelado, ALTAIR TECNOLOGÍA, SA, representado por el procurador don Ignacio Montes Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 12 de julio de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señora doña Elena Herrero Gil, en representación de don Leonardo , contra la mercantil ALTAIR TECNOLOGÍA, SA, representado por el procurador señor don Ignacio Montes Reig, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Leonardo insta demanda de impugnación de los Acuerdos de Junta General Extraordinaria de la mercantil Altair Tecnología SA celebrada el día 8 Noviembre de 2005 interesando: 1º) La nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la Junta General y subsidiariamente la anulabilidad de los mismos; 2º) La obligación de pago de daños y perjuicios irrogados por la sociedad al actor por adoptar acuerdos nulos o subsidiariamente anulables a determinar en ejecución de sentencia; 3º)Cancelación de la inscripción del depósito de las Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado de 31 diciembre de 2004, por ser el acuerdo nulo y de los asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia desestima la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Leonardo alegando como motivos que ahora en síntesis y sumario se enuncian: 1º) Asistencia forzada del demandante a dicha Junta al calificar improcedentemente la notaria el poder de representación, al negársele el derecho de representación y estar asistido por su letrado; 2º) Infracción del artículo 13 de los estatutos en cuanto la Junta no podía estar constituida con el Notario como secretario; 3º) No poder tratarse en Junta Extraordinaria la cuestión de la aprobación de las cuentas anuales, al pasar el plazo de seis meses para la Junta Ordinaria; 4º) Infracción del derecho de información al negarse la respectiva a las sociedades participadas; 5º) El acuerdo de aprobación de cuentas no refleja la imagen fiel; 6º) Infracción del artículo 137 de la Ley Sociedades Anónimas ; 7º) Votación sobre la disolución y liquidación de la sociedad en contra de los intereses sociales; 8º) Improcedencia del pronunciamiento en costas procesales al rechazarse la aplicación del abuso de derecho defendido por la demandada no procediendo la imposición de costas al demandante, razones por las que interesaba una sentencia del tribunal que revocase la dictada en la instancia y declarase; a) la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 8-11-2005 y subsidiariamente la anulabilidad de los mismos; b) la cancelación en su caso de la inscripción del depósito de las Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado en 31 diciembre 2004 por ser nulo y de los asientos posteriores incompatibles con la sentencia y las costas a la parte demandada de las dos instancias.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, el Tribunal revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar la sentencia del Juzgado, sin que sus razonamientos sean desvirtuados por el recurrente que prácticamente se limita a reproducir su escrito de demanda, si bien en la alzada ya no interesa el pedimento de indemnización de daños y perjuicios instado con la demanda, cuya desestimación por ende deviene firme conforme al artículo 465-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Lo dos primeros motivos del recurso de apelación recogen los motivos de nulidad de la Junta expresados en el ordinal tercero de la demanda, centrados en su inválida constitución al figurar como secretario de la misma la Notario autorizante del acta y negarse al demandante el derecho de representación.

En cuanto a la válida constitución por asumir la función de Secretario la Notaria autorizante del acta, la sentencia del Juzgado afirma su validez al no infringirse el artículo 110-2 de la Ley de Sociedades Anónimas por ser un acuerdo unánime de los presentes y en todo caso al ser un acuerdo anulable, el demandante no formuló oposición. Por el recurrente se afirma que la designación de la Notaria como secretario no se votó y es un acuerdo nulo al infringir el artículo 13 de los Estatutos que exige que el Secretario de junta sea socio e impugnó la Junta.

El argumento del recurrente no es de admitir. Si se afirma y defiende ahora que el acuerdo es contrario a Estatutos, el mismo será anulable y por ende conforme al artículo 117 - 2 de la Ley de Anónimas exige la oposición o protesta del socio, actuación que el Sr. Leonardo no tuvo por lo que incluso le deslegitima para impugnar tal cuestión, pues conforme se lee en el Acta (documento 3, folio 70 vuelto y 71) designado el Presidente y Secretario, se declaró validamente constituida la Junta, formándose la Lista de Asistentes expresando los socios concurrentes y presentes, sin que el Sr. Leonardo objetase, protestase o hiciese oposición alguna a tal constitución de la Junta y a la actuación de la fedataria como secretaria. Las sentencias del Tribunal Supremo en tal punto invocadas en el recurso de apelación resultan impertinentes al referirse a acuerdos nulos por contravención de la Ley y al caso se invoca la contrariedad con Estatutos, por ende anulables. Por consiguiente procede ratificar y la Sala hace suyos los argumentos de la sentencia del Juzgado.

TERCERO

Plantea el recurrente que se le denegó el derecho de representación y por tanto tuvo una presencia forzada, coaccionada resultando indefenso al no permitirse la actuación presencial de su letrado Sr. Villanueva y por consiguiente se infringió el artículo 106 de la Ley Sociedades Anónimas y artículo 12 de los estatutos.

La Sala tampoco puede atender el motivo y acepta íntegramente la fundamentación de la Juez deInstancia. Visto el contenido del Acta de la Junta (documento 3, f.71 vuelto y 72) consta que lo que se negó al Sr. Leonardo no fue el derecho de representación, pues él mismo estaba presente en dicha sesión, sino estar asistido y dirigido por Abogado, situaciones jurídicas diferentes como certeramente deslinda la Juez y el Sr. Leonardo protestó, no en el sentido que ahora en el recurso se dice que deseaba no estar presente en persona y...

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