SAP Valencia 608/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:3878
Número de Recurso536/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución608/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 608/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000146/2005, promovidos por la COMUNIDAD DE REGANTES DE SUECA contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE SUECA y la entidad E.A.T.I.M. DEL MARENY sobre "Acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso deapelación interpuesto por la entidad E.A.T.I.M. DEL MARENY, representado por la Procuradora Dña. ELISA PASCUAL CASANOVA y asistido del Letrado D. JUAN VICENTE SANTOS CERVERO contra la COMUNIDAD DE REGANTES DE SUECA y el EXMO. AYUNTAMIENTO DE SUECA, representados por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y asistidos de los Letrados D. ILDEFONSO PASTOR MADALENA y D. ENRIQUE SANCHIS CARRASQUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 10-03-02 en el Juicio Ordinario - 000146/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Regantes de Sueca contra el Exmo. Ayuntamiento de Sueca y contra la entidad de ámbito inferior al municipio (E.A.T.I.M.) del Mareny, declarando a la Comunidad de Regantes de Sueca, único y legítimo propietario de la caseta de planta baja, sita en el término municipal de Sueca, partida del Bassals, en la confluencia de la Sequia dels Arbres con el Reguerot de Serrano, y conocida por la Caseta del Favat, que constituye parte de la parcela 165-3 del Polígono 33 del plano del Catastro, y que tiene una superficie de treinta metros cuadrados; linda al norte, Mota del Reguerot de Serrano; Sur, Mota de la Sequia dels Arbres; y Este y Oeste terrenos de la Comunidad de Regantes de Sueca; y ordenando , así mismo, la cancelación de la inscripción de la referida finca registral nº 33.207, folio 151, tomo 1.781, Libro 535, del Registro de la Propiedad de Sueca, inscripción hecha a favor del Ayuntamiento de Sueca, librando el mandamiento correspondiente al Sr. Registrador de la Propiedad de Sueca."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad E.A.T.I.M. DEL MARENY, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DE SUECA y AYUNTAMIENTO DE SUECA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-11-06 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Comunidad de Regantes de Sueca, presentó demanda por la que instaba frente a los demandados, el Ayuntamiento de Sueca y la Entidad de Ambito Inferior al Municipio (EATIM) del Mareny, la declaración y la cancelación como no ajustada a derecho de la inscripción registral a favor de la primera demandada de la finca nº. 33.207 del Registro de la Propiedad de Sueca, inmueble denominado Caseta del "Fabat" o "pesquera de Bassals", que se señala construida por la demandante, e inmatriculada por el Ayuntamiento de Sueca a su favor al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria , por ser propia de la demandante, y para que se declare su propiedad en pleno dominio sobre la misma, y el derecho a su inscripción registral. Y, con carácter subsidiario, para que se declare este derecho de propiedad por usucapión contratábulas.

Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda en cuanto a sus peticiones principales, en función de estimar justificada la propiedad a su favor sobre la edificación por la demandante por la presunción favorable a tales efectos para el dueño del suelo y el principio de accesión conforme a los artículos 358 y 359 del Código Civil .

Resolución que es apelada por la EATIM el Mareny.

SEGUNDO

Incidiendo en lo que son los concretos motivos del recurso, se reitera por la recurrente la concurrencia de lo que denomina caducidad de la acción procesal. Y, al respecto, en lo que se refiere a que la reclamación administrativa previa a la vía civil se planteó solo frente al Ayuntamiento de Sueca y no frente a la apelante, con independencia de su difícil encaje dentro de la institución jurídica de la caducidad, al tratarse más bien del incumplimiento de un requisito de procedibilidad, no se puede obviar que, como reconoce la recurrente, se articula frente al Ayuntamiento de Sueca, que es el que transmite la competencia sobre el inmueble cuestionado a la entidad menor, pero sigue ostentando su titularidad registral, por lo que ha existido dicha reclamación administrativa previa a la vía civil, en todo caso dentro del mismo ámbito de la administración local, cumpliéndose al efecto las exigencias del artículo 120 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Máxime cuando la demandante en la indicada reclamación solicita para el caso de trasferencia del dominio, su notificación a la ahora apelante (folio 21 vuelto de las actuaciones), y en ningún momento se expone por la EATIM el Mareny que ello no se hubiera realizado así. Remitiendo, a mayor abundamiento, a lo que sobre este punto se razona en la sentencia de instancia.

No...

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