SAP Valladolid 316/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2006:1319 |
Número de Recurso | 186/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 316
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
DA. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID, a diez de Octubre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000186 /2006, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA y asistida por el Letrado D. CARLOS MARTIN SORIA, y como demandada-apelada CANTALAPIEDRA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR GARCIA MATA y asistida por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA, sobre impugnación acuerdos sociales.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Enero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Ana María , representada por el/la Procuradora D/Dª Mª del Mar Abril Vega contra la entidad CANTALAPIEDRA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en aquella. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día tres, en quese llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
Estamos en presencia de una Sociedad Anónima eminentemente familiar, en la que el padre de familia, D. Victor Manuel , además de Director-Gerente es administrador único y principal accionista (58,45%) siendo otros socios, su esposa, Dª. Ana María (11,55%) y sus seis hijos (un 5% cada uno de ellos). En el año 2001, se produce una crisis familiar que termina en sentencia de separación (Mayo de 2001 ) y motivando que los cónyuges sostuvieran diferentes juicios entre sí, unas veces de carácter civil, otras penal, y finalmente otras poniendo de pantalla la empresa familiar, dividiéndose el apoyo de los hijos entre los padres.
Esta situación familiar dio lugar a unas exigencias contables en la empresa Cantalapiedra, S.A. superior al normal. Ya en proceso de separación se solicitó y obtuvo una prueba pericial contable que comprendió los años 1992 a 1999, y a partir de ahí hasta cuatro censores jurados de cuentas han...
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