SAP Valladolid 202/2008, 28 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APVA:2008:976 |
Número de Recurso | 208/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 202
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000053 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000208/2008, en los que aparece como parte apelante CASERO HERMANOS SA representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y como apelado ADMINISTRACION CONCURSAL CASERO HERMANOS SA representado por la procuradora Dª. Mª EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, sobre calificación de créditos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de Enero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por CASERO HERMANO S.A. frente a la Administración Concursal, debo declarar y declaro no haber lugar a modificar la calificación de los créditos reconocidos a los trabajadores de aquella a reconocer como crédito las aportaciones de los socios. Las costas se imponen expresamente a la demandante".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 20 de octubre de 2008.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.
La representación de CASERO HERMANOS S.A. formuló demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe de la administración concursal (incidente 53/2007), que fue resuelta en sentido desestimatorio por la sentencia ahora recurrida.
Esta misma representación presentó otro incidente concursal distinto contra el inventario de bienes y la lista de acreedores reflejados en los textos definitivos (incidente 21/08) que fue inadmitido a trámite por el Juzgado en Auto de fecha 31 de marzo de 2.008 .
La misma representación presentó conjuntamente recurso de apelación contra el Auto de inadmisión a trámite recaído en el incidente 21/08 (que ha dado lugar al Rollo 209/08) y contra la sentencia dictada en el incidente 53/2007 (Rollo 208/09 ).
El Auto de inadmisión a trámite de un incidente concursal es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley Concursal (en adelante LC). Por ello, el recurso planteado contra el mismo ha sido objeto de resolución en el Rollo 209/08.
En cambio, las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común no son susceptibles de recurso, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima, siempre que se hubiere formulado la correspondiente protesta, según dispone el artículo 197.3 LC .
El propio recurrente, admite en su recurso, que la apelación frente al ya citado auto de inadmisión a trámite de un incidente distinto, no puede considerarse apelación más próxima. Sin embargo, se plantea el recurso frente a la sentencia, en prevención de lo que esta Audiencia pueda resolver sobre lo que considera apelación más próxima.
El criterio que esta Sala mantiene sobre lo que deba entenderse por "apelación más próxima", a los...
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