SAP Valladolid 3/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2009:7
Número de Recurso677/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA: 00003/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000677 /2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2007

JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 3/09

Imos. Magistrados

D. Jose Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

D. Maria Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a siete de Enero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , VALLADOLID , por delito de DANOS POR IMPRUDENCIA GRAVE, seguido contra Sergio , siendo partes, como apelante GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, defendido por el Letrado, LETRADO de la COMUNIDAD y, como apelado ZURICH ESPAÑA, representado por el Procurador Doña Rosario Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Rivas Bueno, Sergio , representado por el Procurador D. Abelardo Martin Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Aguado Velasco, Jose Enrique , representado por el Procurador D. Cesar Alonso Zamorano, defendido por el Letrado, SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado DÑA. Maria Teresa González Cuartero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 10-7-08 dictó sentenciaen el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en Médico de Atención Primaria que presta sus servicios en el Centro de Salud Rondilla de Valladolid desde el año 1993, siendo el Médico que atendía habitualmente a Lourdes , nacida el 27 de septiembre de 1958, que estaba casada con Jose Enrique , de cuya unión nacieron dos hijos, Guillermo el 12 de mayo de 1987 y Susana el 27 de noviembre de 1993.

El día 18 de enero de 2002, Lourdes acudió a la consulta de la odontóloga del centro de salud Rondilla, Dra. Cristina , que la apreció una caries penetrante en la pieza 48 y procedió a su exodoncia.

Como quiera que Lourdes tenia un bulto en la zona derecha del cuello, región submaxilar, acudió a la consulta del Dr. Sergio el día 15 de febrero de 2002, que dijo a Lourdes que el bulto que ella notaba era consecuencia de la extracción de la pieza 48, y la mandó un antiinflamatorio, diclofenaco, sin que el facultativo hubiera constar en la historia clínica que la paciente, como no lo había hecho en ningún momento anterior, ni en el motivo de la consulta, ni los antecedentes que la paciente le indicó en relación con su dolencia, ni las exploraciones realizadas y su resultado, ni su juicio clínico o valoración, ni la prescripción de pruebas ni el establecimiento de tratamiento o pautas a seguir por la paciente.

Lourdes continuó acudiendo a la consulta del Dr. Sergio en los meses siguientes, quejándose del bulto que tenia en el cuello y que progresivamente iba provocándola más molestias ' dolores, sin que por el Dr. Sergio se recogieran en la historia clínica de Lourdes todas las visitas de ésta, que en ocasiones se producían con cita previa y en otras ocasiones sin cita previa. Concretamente acudió el día 28 de febrero de 2002 por presentar un proceso catarral, sin que por el Dr. Sergio se recogiera en la historia clínica referencia alguna al bulto del cuello. El día 30 de agosto de 2002 derivó a Lourdes a la Dra. Cristina , sin que en la historia se recoja ninguna otra anotación en relación con el bulto del cuello, y el día 15 de diciembre nuevamente la exploró el Dr. Sergio en su consulta, sin que tampoco recoja ninguna otra anotación en relación con el bulto del cuello.

El día 26 de septiembre de 2003, y remitida por el Dr. Sergio , Lourdes acudió nuevamente a la consulta de la Dra. Cristina , solicitando que la remitiera a un especialista en cirugía maxilofacial, apreciando la Dra. Cristina que presentaba una inflamación de la glándula submaxilar, indicando que podía presentar una posible litiasis en dicha glándula y recomendándola chupar rajas de limón con frecuencia, dándola nueva cita para el día 16 de octubre de 2003, no acudiendo Lourdes a esta cita.

Como quiera que los dolores aumentaran, Lourdes acudió el día 9 de marzo de 2004 a la consulta del Dr. Sergio , encontrándose éste de baja y siendo examinada por su sustituta, la Dra. Carmela , a quien Lourdes comunicó que tenia el día 17 siguiente cita con un especialista en cirugía maxilofacial privado, el Dr. Gabino , presentándose muy nerviosa (por lo que doctora Carmela le prescribió lexatin), examinándola Dra. Carmela que apreció que presentaba una inflamación mandibular, prescribiéndola ibuprofeno.

El día 17 de Marzo, Dr. Gabino la examinó apreciando un nódulo submaxilar derecho, acordando la práctica de determinadas pruebas como una resonancia magnética y una ortopantomografia.

El mismo día 17 de marzo de 2004, Lourdes acudió al Dr. Rosendo , que era coordinador de los coordinadores de los Centro de Salud de Valladolid (incluido el centro de Salud Rondilla), que era quien en esa fecha llevaba las reclamaciones y sugerencias, y le indicó la dolencia que presentaba y que necesitaba ser examinada por un especialista en cirugía maxilofacial, viendo el Dr. Rosendo el bulto que Lourdes presentaba en el cuello, por lo que habló con Dra. Carmela y la avisó para que atendiera a Lourdes , examinándola Dra. Carmela ese mismo día, que expidió una solicitud de consulta especializada por Cirugía maxilofacial para Lourdes con el carácter de "urgente", haciendo constar que apreciaba a Lourdes veras una tumoración dura y dolorosa en la glándula salival submandibular derecha, por posible sialoadaenitis.

El día 5 de abril de 2004 Lourdes fue examinada por el servicio de cirugía masilo facial del hospital del Rio Hortera de Valladolid, y el día 20 de mayo del mismo año fue intervenida quirúrgicamente, extirpándola la glándula salivar, remitiéndose las muestras a anatomía patológica, que informó indicando que se trataba de un carcinoma ex tumor mixto con invasión de espacios vasculares y perineurales, por lo que ante el resultado de este análisis, Lourdes fue nuevamente intervenida el día 17 de junio de 2004, procediéndose a la extirpación de todos los ganglios del cuello, una resección radical de la celda submaxilar con sacrificio de los nervios marginal, hipoglosos y espiral y alteración de la anatomía de la mandíbula.

Tras esta intervención quirúrgica, Lourdes resulto con la lengua afectada, sin sensibilidad en el labio ni en el lóbulo del oreja y tenia dificultad para hablar y comer, quedándole además el hombro descolgado,con dificultades para su elevación.

Precisó además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La imprudencia punible en el ámbito de la actividad médico-quirúrgica
    • España
    • Estudios jurídicos sobre responsabilidad penal, civil y administrativa del médico y otros agentes sanitarios Parte General
    • September 8, 2010
    ...riesgo de modo que ese no control equivalga a su causación50. En este sentido se pronuncia expresamente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 7 de enero de 200951, ante la prolongada pasividad de un médico de atención primaria, señalando que “Fueron dos largos años de abs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR