SAP Zaragoza 539/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2008:2690
Número de Recurso209/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución539/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00539/2008

SENTENCIA NÚM. 539 /08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DEL HIERRO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a tres de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de juicio oral número 183 de 2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de esta ciudad, Rollo 209 de 2.008 seguidas por delito de imprudencia grave y por delito contra la seguridad de los trabajadores, contra Don Domingo, con D.N.I. NUM000, natural de Requena, nacido el 8 de diciembre de 1942, hijo de Jesús y de Felipa, domiciliado en Cuarte de Huerva, Camino del DIRECCION000 0, NUM001 1, casa NUM002 2, y contra Don Miguel Ángel l con D.N.I. NUM003 3, nacido en Valencia, el 1 de septiembre de 1969, hijo de Aniceto y de Antonia, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 0 número NUM004 4, NUM005 5, representados ambos por la Procuradora Doña Carmen Redondo Martínez y defendidos por la letrado Doña Sara Tirapo García, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DEL HECH

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de junio de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Domingo o y a Miguel Ángel l como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave a las siguientes penas: por el delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave la pena de tres meses de prisión y a la pena de multa de cuatro meses con una cuota de ocho euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago".

SEGUNDO

La sentencia contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que Jose Miguel l fue contratado por la empresa Temporing ETT, SL como peón especialista para el manejo de una máquina repasadora marca Kuper, actividad que debía desarrollar en la empresa Aragonesas de Chapas y Tableros S.L., ubicada en la nave 70, sita en la calle Buenos Aires del Polígono Centro Vía de la Muela (Zaragoza), dedicada a la fabricación de chapas y tableros contrachapados. El representante legal de Aragonesas de Chapas y Tableros es el acusado Domingo o, mayor de edad, sin antecedentes penales, y su hijo, también acusado, Miguel Ángel l, mayor de edad, sin antecedentes penales, trabaja en la citada empresa y es el encargado de prevención de riesgos laborales

En el primer día de trabajo, el 15 de noviembre de 2004, Jose Miguel l, sobre las 10 horas estaba desarrollando su trabajo en una máquina escuadradota de tableros, ayudando al trabajador Felix x. La máquina carecía de resguardos de protección que impidieran el acceso a las zonas donde se encontraban los discos cortantes. Cuando dicha máquina cortaba tableros de escaso grosor las maderas ya cortadas no salían correctamente por lo que Jose Miguel l y Felix x uno a cada lado de la mesa las iban colocando en su sitio. Era frecuente que al cortarse dichas maderas de menos grosor se atascara la máquina y ese día Jose Miguel l mientras intentaba que no se atascara, instintivamente tiró de las maderas y en esta maniobra el disco de la sierra trasversal de aquella le atrapó la mano y le causó lesiones que precisaron tratamiento médico y que tardaron en curar 370 días impeditivos: herida inciso contusa de dorso radial de muñeca derecha y de estiloides radial, con sección muscular nerviosa y tendinosa y fractura intraticualar de mano derecha y de estiloides radial que precisó ingreso hospitalario impeditivos quedándole secuelas en la mano derecha de limitación de la movilidad de la muñeca, de movilidad de las articulaciones metacarpo falángicas e interfalángicas y déficit de la presión global de la mano, que le generan una limitación en tareas esenciales de su profesión habiendo sido declarada su incapacidad permanente para su profesión

El trabajador ha sido indemnizado por la empresa y la Compañía de Seguros y ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle

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