SAP Zaragoza 20/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2009:10
Número de Recurso528/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00020/2009

SENTENCIA núm. 020/2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a trece de Enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1437/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 528/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Flor representado por el Procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistido por el Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ DE SEVILLA MORALES; y como parte apelada Dª Rita , y Luis Antonio , representados por la Procuradora Sra Eva Mª Oliveros Escartín y asistidos por la Letrada Dña Carmen Oliveros Escartín, y como apelados D. Raúl , y ZURICH (no personados en esta Sala).; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1-07-08 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por Dña Rita y Don Luis Antonio debo condenar y condeno a Doña Flor y a ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS a que indemnicen a los actores en 80.657,77 euros, más intereses del art 576 LEC .

Que desestimando la demanda interpuesta por los demandantes contra Don Raúl debo absolver de los pedimentos deducidos de contrario.

No se hace expresa imposición de las costas derivadas del presente proceso. Y en fecha 9 de julio de 2008, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Acuerdo no acceder a la pretensión interesada por la compañía ZURICH, manteniendo por tanto la resolución cuya aclaración se pretendía".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Flor se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO

La idea central del recurso deducido por la demandada, matrona de profesión, es que no existe responsabilidad o culpa civil en su conducta asistencial. Tampoco acepta la relación de causalidad entre la muerte de la niña y su actuación profesional. En consecuencia, solicita una sentencia que, revocando la recurrida, declare la inexistencia del negligencia y, por consiguiente, la inexistencia de responsabilidad.

SEGUNDO

Planteado así el problema, el quid de la cuestión reside en dilucidar si cuando intervino en las horas anteriores al nacimiento de la niña su actuación fue correcta o, por el contrario, pudo incurrir en algún género de culpa o negligencia.

Por su parte, en la sentencia recurrida se considera que no ha resultado acreditado por la recurrente que la paciente estuviese debidamente asistida con la monitorización precisa durante todo el tiempo del parto y de ahí se ha derivado su responsabilidad. Esto es, que atendiendo al fatal desenlace por nadie esperado puede presumirse razonablemente la ausencia de atención debida que, caso de producirse, hubiera permitido salir al paso de eventuales patologías reveladas por la gráfica del monitor que debía controlar el bienestar fetal. Esta conclusión, compartida por este Tribunal, enlaza derechamente con una característica que ha acompañado a la controversia desde su inicio en sede penal. No referimos a las gráficas de monitorización que nos ocuparan más adelante. En este sentido, los principios de disponibilidad y facilidad probatoria que actualmente recoge el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , abonan la inferencia realizada en la instancia inferior.

Hay un hiato en el que, sin duda, la...

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