SAP Barcelona 437/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2008:7008
Número de Recurso34/2008
Número de Resolución437/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA nº

En Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 34/2008, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Mollet del Vallés (Barcelona) con su número 642/06; por un delito continuado de estafa, contra los acusados Mauricio ;, con DNI NUM000

; nacido en Barcelona, el día 6 de febrero de 1938; hijo de Rafael y Encarnación, con domicilio en Sant Fost de Campsentellas, calle DIRECCION000 , NUM001 ; cuya profesión y solvencia no consta; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Inmaculada Guasch Sastre y defendido por el Letrado Don Xavier Espina Sayol; y contra Teresa ; con DNI NUM002 , nacida en Cazorla, el 18 de octubre de 1958; hija de Manuel y de Manuela; con domicilio en Sant Fost de Campsentellas, DIRECCION000 , NUM001 ; cuya profesión y solvencia no consta; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador Don Santiago Puig de la Bellacasa y defendida por la Letrada Doña Susanna Llena Vila; y contra Carlos Daniel , con DNI NUM003 , nacido en Mollet del Vallés el 17 de junio de 1982, hijo de Mauricio y Teresa ; con domicilio en Sant Fost de Campsentellas, DIRECCION000 , NUM001 ; cuya profesión y solvencia no consta; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procuradora Doña Yolanda Grosso González Albo y defendido por la Letrada Doña Susanna Llena Vila.

Ha intervenido en el proceso como acusación particular Carlos Miguel Y Andrea , con la representación de la Procuradora Doña Beatriz Amoraga Calvo y la asistencia letrada de Don Raúl Castillo Ortigosa. Ha sido también acusación pública el Ministerio Fiscal.

La causa fue turnada para su ponencia a la Ilma Sra. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO queexpresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por Carlos Miguel y Andrea ante agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Mollet del Valles (Barcelona); y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por la acusación personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por el Fiscal y también por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, la acusación particular personada en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, según las cuales los hechos objeto de acusación serían constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.3 del Código Penal y alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, de los que estimó autores a los tres acusados, para quienes interesó una pena de tres años de prisión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y también una responsabilidad civil de 20.000 euros, más los correspondientes intereses legales y costas.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, el Ministerio Fiscal y las defensas de los tres acusados interesaron la libre absolución de los acusados, interesando las defensas la imposición de costas a la acusación particular, elevando también a definitivas las conclusiones que habían formulado en su día como provisionales.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el día 20 de diciembre de 2005, Carlos Miguel y Andrea , adquirieron un vehículo marca Volkswagen modelo Passat matrícula .... XMR , por precio de 20.000 euros a los hoy acusados Carlos Daniel , Teresa Y Mauricio a través de su establecimiento AUTO RUEDA , S.L.. Al día siguiente de su adquisición, los compradores devolvieron el vehículo a los acusados y solicitaron la devolución de los 20.000 euros, dinero del que los acusados no disponían al haber pagado al proveedor del vehículo. La acusada Teresa , en fecha 21 de diciembre de 2005, extendió cheque nº NUM004 de la cuenta bancaria NUM005 correspondiente a la entidad Banesto, sita en Avda Pompeu Fabra nº1 de Montmeló el cual resultó impagado, posteriormente firmaron documento fechado a 31 de marzo de...

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