SAP Asturias 232/2004, 27 de Mayo de 2004
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2004:1918 |
Número de Recurso | 96/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00232/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2004
NUMERO 232
En OVIEDO, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 96/2004, en autos de Juicio de Separación nº 367/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Laura , demandante en primera instancia, contra DON Luis Francisco , demandado en primera instancia, apelado e impugnante de la resolución, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva dice así: Que debo decretar y decreto la separación legal de los cónyuges Doña Laura y D. Luis Francisco , por concurrir causa legal para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial. Acordándose como medidas definitivas las recogidas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Contra la expresada resolución se interpuso por la demandante Doña Laura , recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado dicha resolución el demandado Don Luis Francisco , y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Consentido el pronunciamiento principal de la Sentencia de primera instancia, que declaró haber lugar a la separación de los cónyuges Don Luis Francisco y Doña Laura , las cuestionesplanteadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la esposa y de la impugnación de dicha sentencia deducida por el marido, se refieren a la revisión de los pronunciamientos relativos al señalamiento de pensión compensatoria a favor de Doña Laura , su establecimiento con carácter temporal y cuantía de la misma; los atinentes al uso y disfrute de la vivienda familiar, contribución a la amortización de las deudas pendientes, así como el relativo a las costas procesales; aspectos o cuestiones impugnados por ambas partes en sus contrapuestos recursos y a los que, conforme a lo previsto en el artículo 465 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe darse respuesta en esta resolución.
Como reiteradamente ha declarado esta Sala, la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil responde a la idea del desequilibrio que la separación o el divorcio produzca a uno de los cónyuges en relación con la situación del otro y con su posición anterior en el matrimonio, y tiende a evitar, en la medida de lo posible, que la ruptura matrimonial redunde en el aspecto económico exclusivamente en perjuicio de uno de los cónyuges; habiendo de apreciarse la concurrencia del invocado desequilibrio en el momento del cese o...
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