SAP Asturias 275/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:2003
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 257/05, en autos de JUICIO VERBAL 589/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Avilés , promovido por la entidad "LIBERTY INSURANCE CÍA. DE SEGUROS", demandada en primera instancia, contra D. Luis Alberto , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha 10 de febrero de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arnaiz Llana en nombre y representación de D. Luis Alberto contra la entidad Liberty Seguros S.A., debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 482,82 euros (cuatrocientos ochenta y dos euros con ochenta y dos céntimos) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses del 20 % anual desde la fecha del siniestro (31 de mayo de 2004) hasta su completo pago, debiendo hacer frente a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de julio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Don Luis Alberto una acción personal contra la Compañía Liberty Insurance S.A., en su condición no discutida de aseguradora de la responsabilidad civil de la Comunidad dePropietarios del edificio número DIRECCION000 de la CALLE000 , de Avilés, a fin de obtener el resarcimiento de los daños materiales producidos en el vehículo Renault Scenic matrícula ....-QQJ perteneciente al demandante, al ser golpeado por la puerta del garaje de la Comunidad referida, con base en los hechos alegados en la demanda inicial y fundamento en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , la Sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda formulada, siendo recurrida por la Compañía demandada que en el escrito de interposición del recurso planteó, con carácter principal, la imposibilidad de que los daños del...

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