SAP Asturias 102/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2002:722
Número de Recurso434/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 102

En el Rollo de apelación núm. 434/01, dimanante de los autos de juicio civil de Desahucio 241/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 2, siendo apelante DOÑA María Rosario , demandada en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. Pedro Martín Pastor; y como parte apelada DON Felix Y DOÑA Frida , demandantes en dicha instancia, asistidos por el Letrado Doña Belén Santamarina Quintana; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Aviles dictó sentencia en fecha 16 de Julio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana en nombre y representación de D. Felix y Dª. Frida contra D. María Rosario , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sito en esta localidad de Avilés y en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , declarando haber lugar al desahucio de dicha demandada, condenándola a desalojar la referida vivienda, debiendo dejarla libre y expedita y a disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en el caso contrario, así como al pago de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS DOCE PESETAS ( 274.512 ptas) por las rentas vencidas y no pagadas y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la parte demandante oposición al recurso de apelación interpuesto por Doña María Rosario Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y Fallo el día 21 de febrero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda que habita ante el impago de la renta y demás obligaciones económicas asumidas en el contrato por importe de 274.512 pesetas, a cuyo pago igualmente la condena, declarando por otro lado que no procede la enervación de la acción toda vez que fue requerida con anterioridad para dicho pago sin que procediese a abonarlo ni consignarlo a tales efectos.

SEGUNDO

El recurso es un vano intento para evitar la eficacia de la sentencia. Así el primer motivoparece afirmar que más que una falta de pago se trataría de una falta de cobro, fundado ello en que la...

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