SAP Las Palmas 33/2006, 16 de Enero de 2006
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2006:876 |
Número de Recurso | 9/2005 |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
ROLLO: 9/2005
Apelación Delito
Juzgado de MENORES de Las Palmas de G.C.
Expediente: 223/03
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Martín y Martín
Magistrados:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. José Luis Goizueta Adame
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de enero de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado Menores más arriba indicado, por delito de lesiones, contra Oscar , representado por la Procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el Abogado Don Eugenio Antonio Seoane y contra Federico , defendido por el abogado Don amuel Alcalde, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de diciembre de2004 , con el siguiente fallo: "Que considerando la responsabilidad dimanante de la infracción descrita, debo imponer a los menores Federico y Oscar la medida de internamiento en régimen cerrado durante 1 año y 6 meses que constará de dos períodos: el primero de internamiento propiamente dicho en el centro correspondiente durante un año y tres meses, y el segundo de libertad vigilada de 3 meses, con los objetivos previstos en el equipo técnico adscrito a este Juzgado".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, sepresentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el mismo y de adhesión a la apelación por la defensa de Federico . Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. La vista tuvo lugar el día 11 de octubre de 2005 con el resultado que obra en acta, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Alega el apelante, en primer lugar, la nulidad de las actuaciones desde el mismo momento de su declaración en Comisaría ante la policía, al no haber declarado los hoy condenados a presencia letrada, considerando que tal hecho vicia de nulidad radical todo el procedimiento, y "a cuyas conclusiones se ha llegado a partir de una intervención policial que ha impedido el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores", mencionando el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria asistencia letrada". Quienes ahora resuelven no pueden sino coincidir con el planteamiento de la jueza a quo y el Ministerio Fiscal, estimando, como se razonará que la nulidad de la...
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