SAP Pontevedra 158/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1571
Número de Recurso12/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00158/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 158/2005

En PONTEVEDRA ,a veintinueve de marzo de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de división de herencia nº 0152/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 12/05) en el que son partes como apelante DÑA.- Erica , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María Susana Tomas Abal; formulándose oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Sara , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por el Procurador D. Luis Abalo Álvarez en nombre y representación de Dª Sara contra Dª Erica y Dª Dolores en lo referente al inventario de la herencia de D. Jaime y Dª Rita , APRUEBO la propuesta de la parte actora, con las salvedades expresadas en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Erica , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Sara ; no formulándose recurso ni oposición al mismo por DÑA.- Dolores .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de enero de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito de recurso de apelación interpuesto por la heredera Erica , al amparo de lo dispuesto en el artículo 454 de la LEC , se vuelven a reproducir dos cuestiones planteadas inicialmente por la misma y que fueron decididas en su momento por la Juez "a quo", por medio de Auto resolutorio de recurso de reposición, de fecha 6-6-2003, en sentido desestimatorio a las pretensiones de la recurrente, quien trataba y trata de hacer ver con ello la imposibilidad de llevar a cabo en debida forma y correctamente la división judicial de los patrimonios hereditarios de sus finados padres Jaime y Rita , instada por la también hija de éstos últimos y hermana de la recurrente, Sara .

La primera de las cuestiones hace referencia a la necesidad de proceder con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes esposos Jaime y Rita fuera del procedimiento de división judicial de la herencia promovido, previsto en los artículos 782 y ss. de la LEC .

Consistiendo la segunda cuestión en la impugnación del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos de la finada Rita , de fecha 13-5-2002 en cuanto documento aportado por la promovente del procedimiento de división de patrimonios hereditarios - Sara - en orden a la acreditación de su condición de heredera de la mencionada causante, en razón a haberse declarado como únicos herederos abintestato de la misma, fallecida sin otorgar testamento el día 10-10-1991, a sus hijas Sara y Erica , siendo más cierto la existencia de un tercer hijo habido del matrimonio contraído con Jaime , llamado Jaime , quien, aún constando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 591/2020, 30 de Julio de 2020
    • España
    • 30 Julio 2020
    ...la Jurisprudencia, entre otras Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón Sección 1ª de 29/05/05 o Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Sección 3ª de 29/03/05, que permite la acumulación de ambas acciones dentro de un sólo procedimiento, instándose primero la liquidació......
  • SAP Alicante 190/2014, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...causantes sin previamente haber realizado la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes. Y en el mismo sentido la SAP Pontevedra 29/3/2005 que remite a las partes al procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales arts. 806 y ss. Finalmente cita las SAP Zarag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR