SAP Pontevedra 158/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2005:1571 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00158/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 158/2005
En PONTEVEDRA ,a veintinueve de marzo de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de división de herencia nº 0152/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 12/05) en el que son partes como apelante DÑA.- Erica , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María Susana Tomas Abal; formulándose oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Sara , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 22 de marzo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por el Procurador D. Luis Abalo Álvarez en nombre y representación de Dª Sara contra Dª Erica y Dª Dolores en lo referente al inventario de la herencia de D. Jaime y Dª Rita , APRUEBO la propuesta de la parte actora, con las salvedades expresadas en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Erica , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Sara ; no formulándose recurso ni oposición al mismo por DÑA.- Dolores .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de enero de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
En el escrito de recurso de apelación interpuesto por la heredera Erica , al amparo de lo dispuesto en el artículo 454 de la LEC , se vuelven a reproducir dos cuestiones planteadas inicialmente por la misma y que fueron decididas en su momento por la Juez "a quo", por medio de Auto resolutorio de recurso de reposición, de fecha 6-6-2003, en sentido desestimatorio a las pretensiones de la recurrente, quien trataba y trata de hacer ver con ello la imposibilidad de llevar a cabo en debida forma y correctamente la división judicial de los patrimonios hereditarios de sus finados padres Jaime y Rita , instada por la también hija de éstos últimos y hermana de la recurrente, Sara .
La primera de las cuestiones hace referencia a la necesidad de proceder con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes esposos Jaime y Rita fuera del procedimiento de división judicial de la herencia promovido, previsto en los artículos 782 y ss. de la LEC .
Consistiendo la segunda cuestión en la impugnación del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos de la finada Rita , de fecha 13-5-2002 en cuanto documento aportado por la promovente del procedimiento de división de patrimonios hereditarios - Sara - en orden a la acreditación de su condición de heredera de la mencionada causante, en razón a haberse declarado como únicos herederos abintestato de la misma, fallecida sin otorgar testamento el día 10-10-1991, a sus hijas Sara y Erica , siendo más cierto la existencia de un tercer hijo habido del matrimonio contraído con Jaime , llamado Jaime , quien, aún constando su...
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