SAP Pontevedra 71/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:247
Número de Recurso605/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA Nº: 71/2007

En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0286/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 605/06) en el que son partes como apelante "AGROPECUARIA CORPAS, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados DÑA.- María Purificación , D.- Esteban y DÑA.- Carla , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- Isabel Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Debo estimar e estimo en parte a demanda presentada por Carla ; María Purificación e Esteban contra Agropecuaria Corpas SA condenado á segunda a pagar aos primeiros as seguintes cantidades:

Por falecemento dun cónxuxe con dos fillos minores de 25 años, 96.614,12 euros á esposa Carla ;

16.102,35 euros para a filla María Purificación nada en 1980 e 16.102,35 euros para o fillo Esteban nado en 1976.

A indemnización recoñecida ao fillo Esteban , será aumentada nun cincuenta por cento, ao ter recoñecida pola Administración unha minusvalía do 36 por cento, ao padecer "capacidade intelectual límite".

O importe global da indemnización ascende a 150.557,01 euros.

Esta cantidade producirá os xuros do artigo 576 da LAC.Non procede facer condena en custas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "AGROPECUARIA CORPAS, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- María Purificación , D.- Esteban y DÑA.-Carla .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la mercantil demandada y condenada en base a una pretendida inadecuada aplicación del Art. 1902 CC en cuanto se objetiva indebidamente la culpa y se entiende concurrente una responsabilidad por riesgo que se dice aquí no procede insistiéndose en la necesidad de un actuar culposo, por acción u omisión; por la inexistencia de nexo causal acreditado que determine responsabilidad, planteando también la convergencia de una culpa exclusiva de la víctima o, en su caso, una concurrencia de culpas por la actuación del fallecido trabajador en relación a su experiencia y las circunstancias del accidente que le imputa en un 80%; para finalizar criticando la aplicación automática del Baremo de la norma de Tráfico utilizado, el que se utilizase el del Año 2006, su inadecuada aplicación en la cuantificación que realiza y la necesidad de tener en cuenta y detraer las indemnizaciones percibidas por vía laboral. A todas estas razones se opone la contraparte en el traslado conferido al efecto planteando la necesidad y mutación de alguna de las impugnaciones desarrolladas y la corrección de la resolución en relación a la prueba practicada.

SEGUNDO

El planteamiento de la recurrente sobre aplicación indebida del Art. 1902 CC correcto en su contenido doctrinal no lo es en cuanto a sus conclusiones porque si bien es cierto que la doctrina de la causalidad adecuada o eficiente parte de un principio básico culpabilista en la aplicación de aquél precepto, no puede desconocerse "que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además, todas las que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y prevención de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirlo en el fundamento único de la obligación de resarcir, todo lo cual permite entender que para responsabilizar una conducta, no sólo ha de atenderse a una diligencia exigible según las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino además, al sector del tráfico o entorno físico y social donde se proyecta su conducta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención o perseverancia apropiadas y con la reflexión...

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