SAP Pontevedra 340/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2008:1794 |
Número de Recurso | 178/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00340/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 340/2008
En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 148/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 178/2008) en el que son partes como apelante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PRINSEMA, S.L.; y como apelados: UNION MERCANTIL DE ELECTRODOMÉSTICOS DE GALICIA (UMEGA), que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 2 de enero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Cela Rivas, en nombre y representación de Administración Convursal de Prinsema, S.L. y absuelvo a UMEGA, S.A. de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Administración Concursal de Prinsema, S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Unión Mercantil de Electrodomésticos de Galicia UMEGA, SA.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de marzo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandante en base a un doble argumento: por un lado, la insuficiencia de prueba sobre la realidad y contenidos de las devoluciones que opone la demandada y, por otro, la imposibilidad de la compensación que estima el Juzgador de la instancia en razón de la fecha de las facturas que acaba emitiendo ulteriores a la declaración de concurso de la actora y por ello no compensables (Arts 1196.3 CC y Art. 58 L Concursal).
A tales argumentos se opone la demandada en el traslado al efecto conferido defendiendo...
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