SAP Pontevedra, 16 de Abril de 2002

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2002:1205
Número de Recurso281/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a dieciséis de abril de dos mil dos.

Vistos por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrado por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en segunda instancia, los autos de procedimiento incidental de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1981, de 7 de julio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Vilagarcía de Arousa con el número 158/00 (Rollo de Apelación número 281/01), que versan sobre divorcio; en los que son parte, como apelante y demandante-reconvenida: Doña Marí Jose , defendida por el Letrado don Fernando Silla Conejero y representada ante el Juzgado de Primera Instancia por la Procuradora doña Elena Montans Argüello; y como apelante y demandado-reconviniente: Don Ernesto , defendido por el Letrado don Ricardo Rodino Vázquez y representado ante el Juzgado de Primera Instancia por el Procurador don David García Sexto; siendo también parte el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Vilagarcía de Arousa se dictó sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil uno en los autos de Divorcio seguidos ante dicho Juzgado con el número 158/00, cuyo FALLO contiene los siguientes pronunciamientos:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Montans Argüello en representación de Dª Marí Jose , declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por Dª Marí Jose y D. Ernesto , con los efectos legales inherentes a tal declaración, y adoptando como efectos del divorcio los recogidos en la sentencia de separación matrimonial, que se exponen en el fundamento jurídico 2° de la presente resolución.

Asimismo y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. Ernesto , debo declarar y declaro los siguientes efectos del divorcio:

- Se fija como contribución a cargo del padre demandado en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas comunes del matrimonio, la suma de 100 000 Pts. mensuales (50 000 para cada una de las hijas), además de la obligación del padre demandado de satisfacer los gastos de colegio y educación de las hijas, correspondiendo a ambos progenitores por mitad satisfacer los gastos extraordinarios de alimentación, vestido y cuidados que precisen las hijas, previa su justificación. Las cantidades así fijadas serán satisfechas por el progenitor obligado dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, actualizándose las cantidades anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.- Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa demandante y a cargo del esposo la suma de 60 000 Pts mensuales. Que habrá de ser abonada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, actualizándose las cantidades anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

En materia de costas y dado la naturaleza de la cuestión discutida no ha lugar a pronunciarse sobre las causadas en primera instancia».

SEGUNDO

Doña Marí Jose formalizó, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la reseñada sentencia interesando de la Sala, con base en las alegaciones que dejó consignadas, se dictara nueva sentencia por la que revocando la de primera instancia en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria establecida a favor de la recurrente, se estimara la demanda inicialmente interpuesta, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

Don Ernesto se opuso al recurso de apelación deducido de adverso e impugnó la sentencia apelada interesando de la Sala, con base en las alegaciones que dejó igualmente consignadas, se dictara sentencia que revocando la de primera instancia absolviera al recurrente de los pedimentos contenidos en la demanda, declarando haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda reconvencional o subsidiariamente, se modificasen a la baja las pensiones de alimentos a favor de las hijas habidas en el matrimonio y la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, acordada en la sentencia de fecha 24 de febrero de 1999, recaída en los autos de Separación Matrimonial 57/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Vilagarcía, en la cuantía que la Sala estimara pertinente.

CUARTO

Doña Marí Jose se opuso al recurso deducido de adverso interesando de la Sala con base en las alegaciones que, de igual modo, dejó consignadas, se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y de conformidad con lo interesado en el recurso de apelación por ella deducido, con expresa imposición a la demandada-apelante de las costas procesales.

QUINTO

El Ministerio...

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