SAP Sevilla 447/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2005:3586
Número de Recurso5398/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 447 /2005

Rollo nº 5.398-05-1A

Procedimiento Abreviado nº 178-04

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Sevilla a 26 de octubre de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 27 de mayo del año en curso, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: ,sobre la 1,00 horas del día 17 de Junio de 2.003, el acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba en el vehículo Renault Clio ....-YXF , propiedad de Jose María , por la calle Almirante Lobo de esta capital, y lo hacía tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que no alteraban su habilidad para la conducción. Al llegar a la confluencia entre dicha avenida y el Paseo Colón, se saltó en rojo el semáforo que le vinculaba, colisionando contra el lateral derecho del vehículo Ford Focus ....-LFY , que era correctamente conducido por su propietario Luis Enrique , era ocupado por Mercedes y circulaba por el referido Paseo Colón. A consecuencia de la colisión Luis Enrique , de 28 años de edad, sufrió lesiones consistentes en esguince lumbar del que sanó tras la primera asistencia facultativa tardando en curar 7 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una lumbalgia postraumática en grado moderado. Mercedes , de 28 años de edad, sufrió esguince cervical y esguince en tobillo derecho que requirieron para su sanidad además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en collarín cervical tardando en curar 75 días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela síndrome postraumático cervical en grado moderado. El ....-LFY resultó con daños materiales. Personada la Policía Local en el lugar de los hechos, los agentes actuantes requirieron al acusado para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por control de aire espirado en dos ocasiones, dando como resultado 0,44 miligramos de alcohol por litro de aire en ambas, y presentaba como síntomas externos halitosis, ojos enrojecidos y balbuceo al hablar, manteniendo la verticalidad y deambulando con normalidad. El día de autos el ....-YXF , contaba con póliza de seguros en

vigor suscrita con la Compañía AXA. Los perjudicados no reclaman al haber sido indemnizados".II) Fallo: ,condeno a Ricardo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia (del artículo 152, apartados 1.1º y 2 CP ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana y la pena de un año y seis meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, imponiéndole igualmente la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento....debo absolver y absuelvo a Ricardo del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de la costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución en cuanto al delito de lesiones por imprudencia, y su condena como autor de una falta del artículo 621.1.4 CP en relación con su artículo 147.2 a las penas de ocho arrestos de fin de semana, de multa de un mes, y de privación del derecho a conducir durante cinco meses.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal para resolver la apelación, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el juicio oral, no ha recurrido la sentencia de primera instancia; y según la defensa, los hechos no integran el delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 apartados 1.1º y 2 CP por el que ha sido condenado el acusado Sr. Ricardo , sino una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.1.4 CP . En consecuencia ratificamos la absolución del acusado del delito contra la seguridad del tráfico que le había sido atribuido. Y por cuanto ahora se expondrá, desestimamos la apelación y confirmamos también la condena de aquél como autor de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 antes mencionado.

Segundo

La defensa acepta en principio que los hechos ocurrieron como consideró acreditado la Sra. Juez de lo Penal, con las siguientes salvedades: I) cuando el Sr. Ricardo rebasó el semáforo que le vinculaba en el cruce de la calle Almirante Lobo por la que circulaba con el Paseo de Colón, dicho semáforo lucía en ámbar y no en rojo; II) ,el coche del acusado resultó colisionado por el otro vehículo implicado"; III) si bien fue el acusado ,el responsable de la colisión", no está acreditado que circulara a velocidad excesiva;

IV) y las lesiones de autos no pueden integrarse en el apartado 1. del artículo 147 CP sino en su apartado 2 .

Tercero

La apelación se fundamenta así en un supuesto error judicial en la valoración de las pruebas, pero no contiene datos ni razonamientos que demuestren ese supuesto error; y la opinión de la defensa no puede prevalecer sobre las conclusiones de la juzgadora de la primera instancia.

En primer lugar, porque están fundamentadas como establecen los artículos 120.3 CE , 248.3 LOPJ y 142 LECR . En segundo término porque no pueden ser tachadas de ilógicas o arbitrarias, visto el resultado de las pruebas. Y en tercer lugar porque la Sra. Juez de lo Penal contó con las ventajas de la inmediación que no tiene este Tribunal, pudiendo oír en el juicio cuanto dijeron los intervinientes a la vez que percibía sus gestos y ademanes, a tener en cuenta también a la hora de dar cumplimiento al artículo 741.1 LECR . Siendo muy importante la inmediación para una adecuada valoración de las pruebas personales, el órgano de apelación carece en principio de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al juzgador (a) de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos" ( SSTS de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 ), disponiendo así de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera ( SSTS de 5 de junio de 1993 y de 21 de...

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