SAP Valencia 763/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:5008
Número de Recurso824/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución763/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 763

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n º 14 de Valencia con el número 20/04 , por D. Luis Manuel contra Dª Isabel sobre nulidad de contrato de compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Isabel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que rechazo las excepciones de caducidad de la acción de nulidad de contrato de compraventa, y de prescripción de la acción de inoficiosidad de donaciones, y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater, en nombre y representación de d. Luis Manuel , contra Dª Isabel , y en su virtud:

  1. - Debo declarar y declaro perjudicado el derecho del actor, de recibir la legítima con causa en la compraventa simulada y donaciones inoficiosas. Declarando el derecho del demandante a recibir en herencia de su difunto padre, el tercio de legítima y de mejora.

2- Debo declarar y declaro la nulidad absoluta de la compraventa de la vivienda sita en Valencia , D/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia SIETE, al Tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca registral NUM006 y acuerdo la cancelación de la inscripción registral de la citada escritura de compraventa por ser ilícita la caus, asi como todos los demás que traigan causa de la misma. Declarando igualmente inexistente el contrato de donación subyacente, disimulado bajo la apariencia de compraventa.

3- Debo declarar y declaro inoficiosas las donaciones en dinero líquido siguientes:

-Donación de fecha 8 de febrero de 1999, en la cuenta NUM007 del BBVA, de Dª Isabel , por importede 27.000.000 pts 162.073,26 €)

- Donación de fecha 16 de febrero de 1999, en la cuenta NUM007 del BBVA de Dª Isabel por importe de 4.500.000 pts (27.045,54€)

-Donación de fecha 2 de Marzo de 1999, en la cuenta NUM007 del BBVA de Dª Isabel , por importe de 5.220.000 pts (31.372,83€)

Declaración de inoficiosidad que comprenderá la parte en que exceda al conjunto y cómputo total recibido por la demandada sobre el límite máximo que podría recibir por donación hasta el tercio de libre disposición, sobre los bienes del finado, computándose el valor del usufructo vitalicio testamentario. Condenando a la demandada a integrar en la masa hereditaria, la vivienda de la C/ DIRECCION000 , más las cantidades cuya donación han sido declarado inoficiosas.

4- Consecuentemente, declaro el derecho de D. Luis Manuel a recibir las dos terceras partes del caudal hereditario, en pago de sus derechos legitimarios, que se cuantifica en 235.732,86 €, conforme a lo expuesto en el fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia; y a la demandada un máximo de un tercio del caudal hereditario correspondiente al tercio de libre disposición del causante, en el que queda comprendido el usufructo vitalicio, por su valor, dispuesto en el testamento de D. Clemente , que se cuantifica en 87.748,16€. Todo ello con imposición de las costas procésales a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de noviembre de 2.005

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Luis Manuel formulo demanda contra Dª Isabel en ejercicio de acción de nulidad de una compraventa de inmueble otorgada exclusivamente con la finalidad de defraudar los derechos legitimarios del demandante , por lo que procede declarar inexistente el contrato de donación al ser ilícita la causa y declara inoficiosas las donaciones de dinero efectivo con integración de la masa hereditaria y asignación de cuotas hereditarias . Ello con fundamento en que el padre del demandante Dº Clemente falleció en estado de viudo el 3 de Octubre de 1999, en el testamento otorgado el 27 de Febrero de 1989 , instituye heredero al demandante y lega a su sobrina Isabel , hija de su hermana política Inmaculada , el usufructo vitalicio tanto del piso que vive el testador , DIRECCION000 NUM000 como lo que haya en el mismo puertas para adentro y en el remanente al demandante . Una vez fallecido el padre del demandante este se dispuso a realizar las gestiones necesarias para determinar el caudal relicto encontrándose con que la vivienda cuyo usufructo era de Isabel , había sido transmitida a la misma la nuda propiedad por compraventa de 6 de Julio de 1994 y esta compraventa es nula al no haberse pagado por ella precio alguno. Además el demandante vio que los fondos en metálico habían desaparecido cuando el padre del demandante había amasado un respetable patrimonio mientras que por parte de Isabel se producen aperturas de cuentas con importantes sumas cuando ella es jubilada de empleada del hogar . La demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad tanto de la acción de nulidad de compraventa como la de inoficiosidad de las donaciones , es asimismo el actor quien debe probar la falta de precio, pero en cualquier caso en la escritura el vendedor otorga carta de pago en favor de la compradora que el demandante ataca la nulidad de la compraventa pero no de la escritura que hace prueba plena ,que nada ha desaparecido sino que el causante dispuso de su dinero como mejor le convino y los importes proceden de la herencia de sus padres y de estar trabajando 40 años , impugnando el informe pericial que tasa el valor del inmueble . La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelacion la demandada .

SEGUNDO

La demandada reitera en su recurso , la procedencia de las dos excepciones articuladas de caducidad de las dos acciones ejercitadas la referente a la nulidad de la compraventa y la de la inoficiosidad de las donaciones. A la vista de lo expuesto, razones de método aconsejan examinar previamente el tema relativo a las excepciones, en cuanto que la estimación de alguna de ellas, podría comportar que fuese innecesario el enjuiciamiento de la problemática de fondo. En esta misma línea, el hecho de que la acción entablada sea la de nulidad absoluta del contrato, determina el rechazo de la excepción de caducidad que se había invocado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.301 del Código Civil , cuando establece que la acción de nulidad sólo durará cuatro años. En efecto, es criterio jurisprudencial reiterado y así se expresa en la SS. del T.S. de 14-3-03 que los vicios de inexistencia ynulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo de conformidad con el principio "quod ad initium vitiosum est non potest tractu tempori convalescere" ( SS. del T.S. de 13-2-85, 6-6-86, 14-11-91, 30-9-92, 8-3-94, 15-6-94, 29-4-97, 14-3-00 y 5-6-00 ) por lo que las acciones correspondiente son imprescriptibles , habiéndose declarado que no prescriben las acciones que pretenden declarar la simulación absoluta ( SS. de 6-6-86, 13-2-88, 18-7-89, 17-6-91,...

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