SAP Vizcaya 208/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2002:849
Número de Recurso598/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 208/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a quince de Marzo de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 173/00, procedentes delJuzgado de la Instancia n° 11 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Fuente Lavin y con Letrado Sr. Jorge Lavandero Díez y como apelado que se opone al recurso MEDITERRANEAN SHIPPING COMPAÑIA ESPAÑA-BILBAO, S.A. representada por el Procurador Sr. Allende Ordorica y con Letrado Sr.

J. Muñoz Burguet y con la intervención del M° FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 9 de Marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la cuestión de competencia por declinatoria interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Allende Ordorica en representación de MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY ESPAÑA-BILBAO, S.A. debo declarar y declaro:

  1. la validez de la cláusula de sumisión contenida en el Conocimiento de Embarque por el que se formalizaba el contrato de transporte origen del litigio, y en consecuencia,

  2. la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento del asunto declinando la jurisdicción a favor del Juzgado de Distrito de los Estados Unidos, Distro de Nueva York. Ordenando el sobreseimiento del asunto.

Con imposición de las costas causadas en este incidente a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 598/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el curso de un transporte marítimo internacional de mercancía en régimen de conocimiento de embarque que tenía por objeto el traslado de una máquina rectificadora de álabes desde el puerto de Bilbao al puerto de Nueva York y con ocasión de las operaciones de transbordo efectuadas en el puerto de Felixtowe del Reino Unido, se produjeron daños en la mercancía transportada que, previa peritación, fueron indemnizados por Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros en la suma de 28.600.220 ptas. abonadas a Danobat Sociedad Cooperativa Limitada, vendedora de la maquinaria con la que tenía concertada la correspondiente póliza de aseguramiento. Así las cosas, se interpone por parte de la aseguradora, como entidad subrogada en los derechos y acciones de su asegurada, demanda de reclamación dineraria frente a Mediterranean Shipping Company España Bilbao, S.A. a la que considera responsable, con fundamento en las Reglas de la Haya-Visby, aplicables, según señala, al encontrarnos ante un transporte internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, por ser la porteadora que asumió la realización del transporte marítimo de la mercancía dañada.

La entidad demandada promueve cuestión de competencia por declinatoria considerando, al amparo de la cláusula segunda del reverso del conocimiento de embarque, cuyo tenor literal establece: "Legislación y jurisdicción. Las reclamaciones y controversias que surjan de o en relación con este conocimiento de embarque serán sometidas al Tribunal Superior de Justicia en Londres. La legislación inglesa será de aplicación, a menos que se aplique obligatoriamente alguna otra legislación, con la excepción de que las reclamaciones y controversias relativas a la mercancía transportada a o desde los Estados Unidos estarán sometidas a la exclusiva jurisdicción de los Estados Unidos en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, y la legislación de Estados Unidos será de aplicación", que el Juzgado debedeclararse incompetente declinando la jurisdicción, de conformidad con el art. 22.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor del Juzgado de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, por tratarse de un transporte con destino a Nueva York, o, alternativamente, y de conformidad con el art. 17 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1.968, a favor del Tribunal Superior de Justicia de Londres, por ser el lugar en que se produjo el siniestro, y por así disponerlo la cláusula de sumisión para la generalidad de los casos, con la sola excepción de los transportes a o desde los Estados Unidos.

La sentencia dictada en primera instancia tras considerar, en lo que al caso verdaderamente interesa, que no cabe reputar nula la cláusula de sumisión a tenor de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dado que la misma no resulta de aplicación, no pudiendo derivarse tampoco su nulidad del hecho, que no acepta en realidad (la argumentación, por tanto, se efectúa en este extremo a meros efectos dialécticos) de formar parte la misma de un contrato de adhesión, lo que requeriría que la misma colocase a una de las partes contratantes en una clara desigualdad, circunstancia que se afirma no concurrente en el caso, estima evidente la presencia de los requisitos doctrinalmente exigidos para la validez y eficacia del pacto de sumisión, según señala: a) que el mismo se derive de un contrato previo a la interposición de la demanda; b) que con el mismo se...

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