SAP Vizcaya 16/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2000:154
Número de Recurso14/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 16/00

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En BILBAO, a dieciocho de Enero de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantia número 65/97, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao, y del que son partes como demandante Rafael representado por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigido por el Letrado Sr. Lopez Iglesias y como demandado C. P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por la Letrada Sra. De la Cuesta Nuñez, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 17 de noviembre de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rafael contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 , debo declarar y declaro nulos de pleno derecho, los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de DIRECCION000 , de la Villa de Bilbao, en la Junta de Propietarios celebrada el dia 17-12-1996, dejando sin efecto cuantos actos o situaciones hubieren generado hasta la fecha de la presente resolución, condenando a la Comunidad de Propietarios demanda al pago de las costas de este juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante Juzgado en término de cinco dias.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista la parte recurrente se opuso a la sentencia apelada, interesando la estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia, y se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte adversa.

La parte apelada interesa la impugnación del recurso y se dicte nueva sentencia confirmando la sentencia dictada en la instancia.

CUATRO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo incidido en ello la parte apelada en el acto de la vista, y, en cualquier caso, al constituirse en referente para algunos otros extremos que se tratarán en la presente apelación, se principiará con el examen de la cuestión relativa a la caducidad de la primera de las pretensiones articuladas en la demanda (nulidad de los acuerdos de la Junta de copropietarios de la comunidad demandada celebrada con fecha 17.12.1996, por falta de citación a la misma del copropietario actor).

Para la correcta resolución de tal cuestión debe partirse de las siguientes premisas fácticas que se entienden acreditadas: 1) La Junta de referencia se celebró sin la previa citación del copropietario actor, lo que constituye, sin dificultad, infracción de las normas de la LPH, y particularmente de lo prevenido en el art. 15 de dicho cuerpo legal; falta de citación de la que debe partirse al no haberse acreditado por la comunidad demandada, que es a quién correspondía -al tratarse de un hecho negativo y dadas las circunstancias del caso- la carga de la prueba a este respecto (ningun tipo de prueba se ha aportado por la demandada, descansando la afirmación de la demandada de la existencia de la citación exclusivamente en sus propias manifestaciones); y 2) La acción deducida por el actor en el presente procedimiento se verificó transcurrido el plazo de impugnación previsto en el párrafo segundo de la regla 4ª del art. 16 LPH (esto es, 30 días naturales -al tratarse de un plazo de caducidad, sustantivo y no procesal- desde que el actor tuvo conocimiento del acuerdo de la Junta), pués el día de inicio del cómputo se sitúa el 24.12.1996, y ello derivado del expreso reconocimiento manifestado por el actor en su demanda acerca de que dicho día fuéel que tuvo conocimiento del acuerdo (párrafo primero del hecho cuarto y dos últimos párrafos del apartado

A) de los fundamentos de derecho material).

Pués bién, partiendo de los dos presupuestos de hecho precedentemente expuestos (y que aparecen recogidos en la sentencia de instancia), decir que esta Sala comparte la conclusión a que llega la Juzgadora de instancia al examinar la cuestión de que se trata, cuyos razonamientos quedan corroborados, además de por las...

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