SAP Zamora 206/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2005:241
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(EN FUNCIONES)

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 359/2004, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 204/2005 ; seguidos entre partes, de una como apelante CETRAGRAN S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES FUENTES PASCUAL, y de otra como apelada ISCAR ALIMENTACION ANIMAL S.L., representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigida por la Letrada Dª MAGDALENA IGLESIAS REDONDO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 25-02-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de ISCAR ALIMENTACIÓN ANIMAL, S.A. contra CETRAGRAN, S.L., representada por el Procurador Don Miguel Ángel Lozano de Lera, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 53.642,18 euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación extrajudicial, 9 de junio de 2.004, hasta la fecha de la presente resolución a partir de la cual se aplicarán los intereses moratorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiendo las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 5- 07-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora en fecha 25 de febrero de 2005, en el Procedimiento Ordinario nº 359/2004 , fue objeto de recurso por la representación procesal de la demandada Cetagran, S.L. que resultó condenada al abono de la cantidad de

53.642,18 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la incumplimiento de las obligaciones asumidas por la misma según lo pactado en el contrato suscrito entre las partes en fecha 28 de julio de 2003.

En el recurso de apelación se alegó como cuestión previa que mientras que en la demanda se solicitaba la indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Comercio , la sentencia se basó en la aplicación de las normas de derecho común obviando los requisitos exigidos por dicho precepto legal y como motivos de recurso el de la concurrencia de error en la apreciación de la prueba en cuanto se afirma que lo realmente probado es que con posterioridad a la fecha del contrato y en concreto en fecha 3 de octubre de 2003, se pactó una verdadera prórroga del contrato y no unas nuevas condiciones, manifestando que el segundo fax remitido por la actora a la demandada en fecha 15 de abril corrobora que el contrato inicialmente pactado se hallaba prorrogado, para concluir la imposibilidad de reclamar en relación a las compras de trigo llevadas a cabo por la actora en fechas inmediatamente posteriores al envío del Fax concediéndose la prórroga. Se alega, así mismo, la falta de prueba de la necesidad de compra del trigo a terceras personas y la improcedencia de la indemnización en tanto en cuanto el contrato no estuviera vencido y la incongruencia extrapetita.

Por su parte la representación procesal de la parte actora, se opuso al recurso de apelación y a todos los motivos en ella invocados.

SEGUNDO

En relación a las primeras alegaciones en que se basa en recurso de apelación que hace referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, debemos poner de manifiesto que la prueba desarrollada en el Juicio Oral a instancia de ambas partes ha sido la relativa a declaraciones de las partes, testifical y documental privada, toda ella sometida en cuanto a su valoración, al criterio de la sana crítica, de forma que sólo cuando se haya llevado a cabo esa valoración sin que se fundamente en la Sentencia o atendiendo a criterios faltos de lógica o racionalidad o cuando concurra un evidente error en la valoración, puede estimarse este recurso.

En este caso partimos de dos hechos probados por no discutidos: 1) Que las partes suscribieron elcontrato de compraventa mercantil de fecha 23 de julio de 2003, que obra unido al folio 13 de las actuaciones, por el que la demandante adquirió a la demandada un total de 2000 Tn de trigo, con un peso específico mínimo de 72% y un grado máximo de humedad de 12º/12,5º, a un precio de 132,82 €/Tn y en el que se acordó que la entrega se produciría en los meses de agosto y septiembre. 2) Que la demandada efectuó durante los meses indicados en el contrato, es decir durante los meses de agosto y septiembre la entrega de un total de 419.920 Kg de trigo, sin que desde la última entrega efectuada en fecha 23/09/03, la demandada haya realizado entrega alguna de trigo a la actora.

Las discrepancias entre las partes surgen en cuanto a los acuerdos entre las partes con posterioridad a dicha entrega y en cuanto a los efectos jurídicos que deban derivarse de dichos acuerdos y de las diferentes actuaciones de las partes, debiendo de partir de una primera premisa que es el de la necesidad o interés de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 269/2007, 5 de Noviembre de 2007
    • España
    • 5 Noviembre 2007
    ...compensatoria efectuada en su día quedó sin efecto como consecuencia de la posterior reconciliación, pues como establece la S.A.P. de Zamora de 18 de julio de 2005, el establecimiento de la pensión compensatoria requiere de la comparación entre el momento inmediatamente anterior y el poster......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR