SAP Madrid 74/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2003:1183
Número de Recurso758/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 74

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a treinta de enero de dos mil tres.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 1340/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº23 de Madrid.

De una, como apelante, D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Dª MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ.

Y de otra, como apelada Dª Camila representada por el Procurador Sr. D. JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha treinta de mayo de dos mil dos, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Camila contra d. Carlos Miguel debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimientos de los hijos de estos. Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente: 1º La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a Dña. Camila , pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos. 2º Como régimen de visitas para D. Carlos Miguel éste podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la madre y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde la s17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas. Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, el menor estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los periodos vacacionales y la segunda el padre. En cuanto a la Semana Blanca, los progenitores disfrutarán de la compañía del hijo de la forma alternativa, los años pares el padre y los impares la madre. En relación a los puentes escolares los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar ese fin de semana. 3º Por el capítulo de alimentos D. Carlos Miguel abonará a Dña. Camila por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 270 EUROS POR CADA HIJO, UN TOTAL DE 540...

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