SAP Málaga 703/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2005:2887
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 7 0 3 / 0 5.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez

En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 552/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Marcelino , representado en el recurso por el Procurador Don Felipe Torres Chaneta y defendido por el Letrado Don José Serrano Serrano, contra Línea Directa Aseguradora, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Fernando Gómez Robles y defendida por el Letrado Don Diego Jurado Grana, y contra Dª María Luisa , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.004 en el juicio verbal nº 552/03 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Marcelino , CONDENO conjunta y solidariamente a Dª María Luisa y a Línea Directa Aseguradora, S.A., a abonar a D. Marcelino la suma reclamada de 759,53 euros, a la que habrá de añadirse la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el treinta de junio de dos mil tres, día de la citación a juicio, en el caso de la codemandada, Sra. María Luisa , y en el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, en el caso de la compañía aseguradora, desde el veinticinco de diciembre de dos mil dos, fecha del accidente. Si llegaran a transcurrir más de dos años desde dicha fecha sin que el pago se hubiera verificado, el interés al que deberá hacer frente la compañía aseguradora no podrá ser nunca inferior al veinte por ciento anual computado desde el día del siniestro y en un único tramo. Las codemandadas habrán de satisfacer las costas ocasionadas en este procedimiento." (sic)SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Fernando Gómez Robles en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil , según reiterada doctrina jurisprudencial - Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Octubre de 1982, 5 de Diciembre de 1983, 9 de Marzo de 1984, 31 de Enero de 1986,19 de Febrero de 1987, y 19 de Julio de 1993 , entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Valencia 80/2006, 28 de Febrero de 2006
    • España
    • February 28, 2006
    ...no la normativa aplicable al transporte en territorio nacional, sino el convenio CMR. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de Septiembre de 2.005 , con cita de sentencia del TS de 23 de Mayo de 1.997 "Ha de tenerse en cuenta que el Convenio de Ginebra de 19 de......
  • SAP Valencia 80/2006, 28 de Febrero de 2006
    • España
    • February 28, 2006
    ...no la normativa aplicable al transporte en territorio nacional, sino el convenio CMR. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de Septiembre de 2.005 , con cita de sentencia del TS de 23 de Mayo de 1.997 "Ha de tenerse en cuenta que el Convenio de Ginebra de 19 de......
  • SAP Valencia 153/2007, 12 de Junio de 2007
    • España
    • June 12, 2007
    ...añadir la imposibilidad de acoger la demanda en cuanto al debate de fondo que se plantea. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de Septiembre de 2.005, con cita de sentencia del TS de 23 de Mayo de 1.997 "Ha de tenerse en cuenta que el Convenio de Ginebra de 19......
  • SAP Valencia 243/2006, 20 de Junio de 2006
    • España
    • June 20, 2006
    ...la respuesta ha de ser análoga a la que expresa la sentencia de primera Instancia. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de Septiembre de 2.005, con cita de sentencia del TS de 23 de Mayo de 1.997 "Ha de tenerse en cuenta que el Convenio de Ginebra de 19 de may......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR