SAP Málaga 703/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2005:2887 |
Número de Recurso | 4/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 703/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 7 0 3 / 0 5.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez
En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 552/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Marcelino , representado en el recurso por el Procurador Don Felipe Torres Chaneta y defendido por el Letrado Don José Serrano Serrano, contra Línea Directa Aseguradora, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Fernando Gómez Robles y defendida por el Letrado Don Diego Jurado Grana, y contra Dª María Luisa , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2.004 en el juicio verbal nº 552/03 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Marcelino , CONDENO conjunta y solidariamente a Dª María Luisa y a Línea Directa Aseguradora, S.A., a abonar a D. Marcelino la suma reclamada de 759,53 euros, a la que habrá de añadirse la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el treinta de junio de dos mil tres, día de la citación a juicio, en el caso de la codemandada, Sra. María Luisa , y en el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, en el caso de la compañía aseguradora, desde el veinticinco de diciembre de dos mil dos, fecha del accidente. Si llegaran a transcurrir más de dos años desde dicha fecha sin que el pago se hubiera verificado, el interés al que deberá hacer frente la compañía aseguradora no podrá ser nunca inferior al veinte por ciento anual computado desde el día del siniestro y en un único tramo. Las codemandadas habrán de satisfacer las costas ocasionadas en este procedimiento." (sic)SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Fernando Gómez Robles en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil , según reiterada doctrina jurisprudencial - Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Octubre de 1982, 5 de Diciembre de 1983, 9 de Marzo de 1984, 31 de Enero de 1986,19 de Febrero de 1987, y 19 de Julio de 1993 , entre...
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