SAP Navarra 7/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2003:60
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 7/03

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DONRICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a veinticuatro de enero del año 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 103/2002, correspondiente a los autos de juicio Ejecutivo nº 479/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona/Iruña, y seguidos entre partes. Como parte apelante-demandada TRANSOTAMENDI, S.A., representada por el procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y bajo la dirección letrada de D. JESUS MARIA BAYO MORIONES; como parte apelada-impugnante-actora GRUPO INFORMATICO GTEI, S.A., representada por el procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y bajo la dirección letrada de D. DANIEL ZUBIRI OTEIZA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona/Iruña se dicto sentencia de fecha 21 de noviembre de 2001, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra TRANSOTAMENDI S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a "GRUPO INFORMATICO GTEI S.A." de la cantidad de 1221957 ptas. de principal, más los intereses que se determinen en ejecución de sentencia y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, en nombre y representación de la mercantil "TRANSOTAMENDI S.A.", se anunció la intención de interponer recurso de apelación para ante la Audiencia, formalizado en el mismo escrito con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia con revocación de la dictada en instancia, y en consecuencia, se declare la nulidad de todo el procedimiento, desde laadmisión de la demanda, y se absuelva a esta parte de las pretensiones deducidas por la actora, con condena en costas a la misma.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones.

Por el procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, en nombre y representación de la mercantil "GRUPO INFORMATICO GTEI., S.A.", se evacuó el trámite formulando las alegaciones que estimó oportunas, oponiéndose al recurso presentado de contrario y adhiriéndose (hay que entender impugnando) y solicitando se dicte sentencia por la que dejando sin efecto la de instancia, se retrotraigan las actuaciones a la citación de remate en los términos establecidos en el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2001, la cual deberá efectuarse conforme a las previsiones de la nueva LEC, confirmando y declarando expresamente la validez de las actuaciones realizadas hasta ese momento procesal y reconociendo la corrección de la demanda y posterior aclaración presentada en su día, con expresa imposición de costas.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el número 103/2002, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución el día 14 de enero de 2003.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en tanto no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

La presente litis se inicia en virtud de demanda de juicio ejecutivo, formulada por la mercantil "GRUPO INFORMATICO GTEI, S.A." frente a la también mercantil "TRANSPORTES OTAMENDI, S.A.", en reclamación de la cantidad de 1.221.975 ptas., más intereses y costas.

Reclamación basada en la legítima tenencia de tres pagarés, que se aportan como Doc. 1 a 3 de la demanda.

Con posterioridad, en escrito de fecha 4-12-2000, presentado el siguiente día, la mercantil ejecutante, subsana el error padecido al identificar a la demandada, pues no se trata de "TRANSPORTES OTAMENDI,

S.A", sino "TRANSOTAMENDI S.A.", solicitando el otorgamiento de un nuevo plazo para la citación de remate y práctica de las diligencias de embargo.

Con fecha 25-1-2001, presentado el 28 del mismo mes, se persona en autos el procurador D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de "TRANSOTAMENDI S.A.", anunciando su oposición a la ejecución despachada.

Dentro del plazo legal previsto se formalizó la oposición anunciada. Alegando la falta de citación de remate al demandado y falta en el ejecutado del carácter con que se demanda, sin alegar otros motivos y solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad del juicio ejecutivo.

Dado traslado del escrito de oposición a la parte ejecutante, se evacuó el trámite, impugnando los motivos de oposición y solicitando se dicte sentencia de remate y se acuerde seguir adelante con la ejecución.

Con fecha 18 de mayo de 2001 se dicta Auto por el que se declara la nulidad de actuaciones, desde que se acordó la citación de remate, por considerar infringidos los apartados 3º y 4º del art. 1467 LEC, y a fin de que "se disipe toda duda respecto de la identidad del demandado".

A tenor de la resuelto, por la parte ejecutante se solicitó la práctica de nueva citación de remate para proceder al embargo del demandado, lo que se llevó a cabo por Auto de 30-5-01, expidiéndose el oportuno exhorto de requerimiento de pago, embargo y...

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