SAP Navarra 121/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:686
Número de Recurso113/2004
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 121/2004

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 23 de junio de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 113/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 640/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, FINANZIA BANCO DE CREDITO SA, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistida por el Letrado D. Juan José Roa Malo; parte apelada, D. Tomás , representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistido por el Letrado D. Matías Miguel Laurenz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2.004 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 640/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arvizu, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito S.A., contra Tomás , representado por el Procurador Sr. Miramón, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la entidad demandante la cantidad de

6.394,39 € que devengará un interés no superior a 2,5 veces el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, sin que haya lugar a condena en costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de FINANZIA BANCO DE CREDITO SA, quien interesó que se dicte sentencia por la que se revoque en parte la dictada por el Juzgado y, en su lugar, se dicte otra estimando íntegramente la demanda interpuesta.

CUARTO

La parte apelada, D. Tomás , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial,previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 113/2004, designándose Ponente y quedando los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, al amparo de lo establecido en los arts. 1.740, 1.753, 1.754, 1.254 y ss., todos ellos del Código Civil , y con fundamento en la póliza de préstamo de fecha 14 de marzo de 1.997, suscrita entre "Banca Catalana S.A." , y el demandado Sr. Tomás , habiéndose cedido por Banca Catalana S.A. a la ahora actora el crédito dimanante de dicha póliza, ejercitó la correspondiente acción frente al demandado en solicitud de que se condenase al mismo a abonar a la actora la cantidad total de 15.713,56 €, más los intereses moratorios contractuales al tipo pactado del 29 %, devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.

Alegó la parte actora como fundamento de su pretensión, que el prestatario incumplió su obligación de pago de las amortizaciones del préstamo concedido, habiéndose practicado la correspondiente liquidación por la actora, con fecha 14 de septiembre de 1.998, fecha en la que adeudaba la cantidad de

6.633,11 €, importe de las amortizaciones de capital impagadas e intereses de demora devengados a tal fecha, reclamándose tales cantidades más la correspondiente a los intereses generados desde aquella fecha y hasta la interposición de la demanda.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, que se establezca que el tipo de interés moratorio es abusivo, así como que no ha lugar a la capitalización de los intereses moratorios y que, por tanto, cuando los mismos se determinen, devengarán solamente el interés legal.

La sentencia de instancia acogió en parte la demanda, estimando que tanto la cláusula del contrato que establece la capitalización de los intereses moratorios vencidos e impagados, como el interés de mora establecido al tipo del 29%, no se ajustan a las exigencias de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, siendo abusivas, por lo que son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, concluyendo el juzgador de instancia que procedía la condena del demandado a abonar la cantidad adeudada en concepto de principal al tiempo de practicarse por la actora la correspondiente liquidación, por importe total de 6.394,39 €, cantidad que devengará un interés no superior a 2,5 veces el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación parcial, interesando la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como fundamento de su pretensión, que resultan de aplicación tanto el interés de mora pactado, como la cláusula de capitalización de los intereses moratorios igualmente pactada, concluyendo que debe establecerse que es aplicable el interés convenido, así como la cláusula de capitalización de los intereses moratorios desde que se produjo el impago por el demandado de las correspondientes amortizaciones.

Señala, de una parte, la actora apelante que el contrato de "préstamo al consumo", en el que se fundamenta la demanda, no es un contrato de adhesión, como apreció el juzgador de instancia, habiendo sido objeto de negociación bilateral y aceptación y firma expresa por el demandado la totalidad del contrato y, particularmente, las condiciones económicas referentes al tipo de interés e interés de mora.

Afirma, de otro lado, que, en...

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