SAP Jaén 55/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:46
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS .

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a diez de Marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal de Calificación seguidos en primera instancia con el nº 886 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 24 del año 2008, a instancia de la Administración Concursal, y el Ministerio Fiscal, contra D. Jose Francisco, representado en la instancia por el Procurador la procuradora Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Fernández y Suárez de Daza, D. Baltasar, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Jerez Jerez, D. Luis, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Marín Hortelano, D. Juan María, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Marín Hortelano, D. Fernando, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Moreno Medina, Dª Marí Trini, representado en la instancia por el Procurador Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sra. Villar, D. Luis Alberto, representado en la instancia por el Procurador Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Román Salamanca, D. Enrique, representado en la instancia por el Procurador Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Román Salamanca, D. Jose Ignacio, representado en la instancia por el Procurador Sra. Villén González y defendido por el Letrado Román Salamanca, D. Gregorio, representado en la instancia por el Procurador Sra. Villén González y defendido por el Letrado Román Salamanca, D. Carlos Ramón, representado en la instancia por el Procurador Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Román Salmanca, D. David, representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Montoro Cádiz, D. Santiago, representado en la instancia por el Procurador Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Rebollo, Dª Irene, representado en la instancia por el Procurador Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Jerez Jerez, y D. Braulio, declarado en rebeldía .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 3 de Septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " 1/ Debo declarar culpable el concurso de la cooperativa de segundo grado FEDEOLIVA.2/ Debo declarar como culpables a D. Gregorio, D. David, D. Luis Alberto, D. Jose Ignacio, D.ª Irene,

D. Enrique, D. Santiago, D. Jose Francisco y D. Luis.

3/ Debo condenar a los culpables a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante los períodos que se especifican a continuación a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como a acreedor concursal o de la masa.

.- A D. Jose Francisco 15 años

.- A D. Luis 14 años.

.- A D. Gregorio 3 años.

.- A D. David 3 años

.- A. D. Luis Alberto 3 años.

.- A D. Jose Ignacio 3 años.

.- A D.ª Irene 2 años.

.- A D. Enrique 2 años.

.- A D. Santiago 2 años.

4/ Debo condenar a D. Jose Francisco y a D. Luis a indemnizar solidariamente a los acreedores concursales, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa hasta la cantidad de 604.738'70 euros.

5/ Todo ello sin hacer expresa condena en costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por D. Jose Francisco, D. Irene, D. Santiago, D. Luis, D. Jose Ignacio y D. Gregorio, D. Luis Alberto y D. Enrique, D. David y la Administración Concursal , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando todos los recurrentes la revocación dela sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los codemandados, solicitando la confirmación de la sentencia remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual, se declara culpable el concurso de la entidad Fedeoliva S.C.A., se interpone recurso de apelación por una parte, por la representación procesal de todos los administradores, integrantes del Consejo Rector, declarados culpables y que resultaron condenados, alegándose por todos, como motivos de impugnación, en síntesis, el error en la apreciación de la prueba respecto a las conductas que a juicio del juzgador conllevan a la declaración de culpabilidad del presente concurso, y la incorrecta aplicación del artículo 164 y del artículo 165 de la Ley Concursal , realizada por el Juzgador para intentar justificar la declaración de culpabilidad del concurso, por lo que en definitiva interesaban la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se declare el concurso como fortuito, impugnándose también las condenas de inhabilitación impuestas, alegándose al respecto infracción del principio de proporcionalidad que debe residir la imposición de la pena deinhabilitación, considerándose que por el juzgador de instancia se efectúe una incorrecta interpretación del artículo 172 de la ley concursal y por último por la representación procesal de D. Jose Francisco y de D. Luis, se alega además de los expuestos, un primer motivo de impugnación, relativo a la infracción de normas y garantías procesales en primera instancia, nulidad del auto de declaración de concurso por no darse los presupuestos subjetivo y objetivo para su declaración.

Por otra parte igualmente se interpone recurso de apelación por los administradores concursales de Fedeoliva S. C. A., 2º grado, alegándose como motivos de impugnación el error en la apreciación y valoración de la prueba respecto a los hechos relevantes para la calificación del concurso y respecto a las pérdidas derivadas del refinado de aceite y la culpabilidad del Sr. Carlos Ramón, aunque reconocen que no han aportado pruebas suficientes que respalden dicha irregularidad, por lo que llegó a retirar esta parte de apelación, el error en la interpretación de la normativa aplicable, artículo 172.2,3º y 172.3 de la Ley Concursal e impugnación el importe de la indemnización respecto a la limitación de la responsabilidad, que entienden es incongruente, por considerar que el artículo 1103 del Código Civil es sólo aplicable a los supuestos de negligencia, no de culpa grave, como en el presente caso, por lo que interesaban la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra conforme a sus pretensiones deducidas en el suplico del escrito de interposición del recurso.

Atendiendo a la coincidencia de los motivos de impugnación alegados por la totalidad de los recurrentes, este Tribunal analizará los distintos motivos de impugnación concretamente invocados, con independencia de quien los haya alegado, ya que todos fundamentan su pretensión revocatoria en idénticos motivos.

Se comenzará examinando el motivo de impugnación relativo a la nulidad interesada del auto de declaración del concurso alegados únicamente, por D. Jose Francisco y D. Luis.

Segundo

Ciertamente, el análisis que el Juez de lo Mercantil ha de realizar antes de decidir sobre la admisión a trámite de una solicitud de concurso, artículo 13.1 de la Ley Concursal , debe comprender fundamentalmente el de los requisitos y presupuestos procesales que aquella debe cumplir, debiendo hacerse extensivo a la detección de aquellos supuestos en que la petición de declaración de concurso se revele desde un principio del todo punto improcedente. Debe además efectuar la comprobación de que el solicitante se halla legitimado, prima fácil, para presentar tal solicitud; todo lo cual fue efectuado por el juzgador de instancia, no apreciándose en consecuencia motivo alguno para la pretendida nulidad del auto de declaración de concurso, el que por otra parte, en su día no fue objeto de recurso alguno.

Así, del tenor literal del artículo 15 de la citada Ley , se desprende, al mencionar que si la solicitud proviene de persona distinta del deudor debe tratarse de "cualquier legitimado". Se trata de un examen que debe referirse a una apariencia de legitimación que resulta de las razones esgrimidas en la solicitud de concurso y de los documentos que la acompañen, y que no impediría que, superado ese primer filtro, el deudor pueda en el trámite de oposición no solo discutir la existencia de presupuesto subjetivo u objetivo del concurso, sino también negar legitimación al solicitante, lo cual como hemos dicho no fue efectuado en su momento por los hoy recurrentes, y por otra parte realizado el mencionado análisis, se puede afirmar que la parte solicitante de la declaración de concurso, en este caso...

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