SAP Cáceres 162/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:502
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 162/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Asunto Indeterminado núm.- 7/01=

Rollo de Sala núm.- 327/00=

Autos núm.- 10/99=

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a seis de junio de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Asunto Indeterminado al principio referenciado, dimanante del Rollo de Sala núm.- 327/00, sobre impugnación de Tasación de Costas por indebidas y por no incluir partidas presupuestadas, promovido a instancia de DON Felix y DOÑA Alicia , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y asistidos del Letrado Sr. Masa Burgos; y por DON Julián y DOÑA Estefanía , representado por la Procuradora Sra. Susana y asistido del Letrado Sr. Cosme .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial y con fecha 18 de abril de 2001, se practicó Tasación de Costas producidas en el Rollo de Sala núm.- 327/00, dimanante de los Autos núm.- 10/99 del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, por importe de 511.430 pta.; acordándose por resolución de la misma fecha dar traslado a las partes para alegaciones por plazo de diez días.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Leal López en la representación que ostenta, evacuando el trámite conferido y en escrito presentado el 26 de abril de 2001, se impugnó la Tasación de Costas practicada, con carácter principal por ser indebidos los honorarios del letrado incluidos en la tasación, y con carácter subsidiario, para el caso de que los honorarios del letrado incluidos en la tasación fueran debidos, por el carácter excesivo de dichos honorarios, sobre la base de lo explicitado en su escrito, que obra unido al Rollo de Sala.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Susana , en la representación que ostenta, evacuando el trámite conferido y en escrito presentado el 30 de abril de 2001, se impugnó la Tasación de Costas practicada por no haberse incluido en la misma la totalidad de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Estefanía , y así mismo no haber sido incluidos correctamente los derechos del Procurador; sobre la base de lo explicitado en su escrito, que obra unido al Rollo de Sala.

CUARTO

A la vista de lo explicitado en los escritos de impugnación presentados por las partes y por Providencia de 17 de mayo de 2001 dictada en el Rollo de Sala, se acordó formar pieza separada con testimonio de particulares que en la misma se señalan, para la sustanciación del incidente a tenor de lo establecido en el art. 246 de la L.E.C., la que fue registrada con el núm.- 7/01.

QUINTO

En la pieza separada y por Providencia de 18 de mayo de 2001, se acordó convocar a las partes a la celebración del Juicio Verbal, para la sustanciación de la impugnación de Tasación de Costas por indebida y por no incluir partidas presupuestadas, la que tuvo lugar el día 5 de junio de 2001, a las 10,30 horas de su mañana, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria y que obra unido a la pieza separada; habiendo quedado en suspenso la resolución de la impugnación de la Tasación de Costas impugnada por excesiva y tramitada en el Rollo de Sala, en tanto se resuelve la impugnación por indebida y por no incluir partidas presupuestas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del art. 246 de la L.E.C..

SEXTO

En la tramitación del presente incidente, se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte condenada a su pago (apelante) impugna la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala con fecha 18 de Abril de 2.001 por dos conceptos: en primer término y, con carácter principal, por considerar Indebidas la totalidad de las partidas incluidas en la Tasación de Costas correspondientes a la Minuta de Honorarios del Letrado, D. Cosme , y, en segundo lugar, con carácter subsidiario, por entender Excesivo el importe de dichos honorarios.

Por otro lado, la parte favorecida por la Tasación de Costas -apelada- impugna la misma por no haberse incluido en ella, por un lado, la totalidad de las partidas comprendidas en la Minuta de Honorarios del Letrado, y, por otra, por haberse excluido de la indicada Tasación de Costas los Derechos de la Procuradora, Dª. Susana , correspondientes al Recurso de Suplica, y por la aplicación errónea del artículo 68, en relación con el artículo 1, del Arancel, al considerarse el Procedimiento como de Cuantía Inestimable, cuando, a juicio de la indicada parte, la cuantía se encuentra determinada.

Así pues y, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, este Incidente se centra exclusivamente, de un lado, en la Impugnación de la Tasación de Costas por haberse incluido en ella partidas de Honorarios del Letrado que la parte condenada a su pago entiende como Indebidas, y, de otro, en la Impugnación por no haberse incluido en aquélla la totalidad de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte favorecida por la Tasación así como por haberse excluido determinados Derechos del Procurador de la misma parte y -también en relación con el Procurador- por no haber sido incluidos correctamente los Derechos que recoge la propia Tasación de Costas. Y, en este sentido, conviene indicar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2.000, ha declarado que la Sala ha de subrayar como criterio general y en línea de principio, en evitación de impugnaciones irregulares, el verdadero alcance que ostenta este incidente, tramitado al amparo del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precisamente, porque, se han incluido en la tasación "partidas uhonorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas", que, por propia definición, requiere dos exigencias, la primera, -o más primaria- pues afecta a la "solutionis causa" o legitimación pasiva, que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas, que no ofrece dificultad pues estará así nominado en la resolución judicial causante de ese pago, y porque, sobre todo, dependerá de suyo de la otra exigencia, esto es, que provenga la obligación de una "partida u honorario incluible", cuyo sentido asimismo nos lo proporcionará la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 424, al sancionar "que no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el juicio"; o sea, que cuando se impugnen por indebidos -caso como el presente- exclusivamente, habrá de fundarse la petición, o porque las "partidas" reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de esos "honorarios" (aparte de lo relativo a minutas no detalladas) porque no proceda su inclusión "por no haberse devengado en el pleito".

SEGUNDO

La parte condenada a su pago impugna la Tasación de Costas practicada por considerar Indebidas la totalidad de las partidas incluidas en la Tasación de Costas correspondientes a la Minuta de Honorarios del Letrado, D. Cosme , el cual minutó por cuatro conceptos: 1.- Estudio de actuaciones y trámite de instrucción; 2.- Oposición a la proposición de prueba formulada de contrario; 3.- Impugnación Recurso de Súplica sobre denegación de prueba; y 4.- Vista (suspendida en el mismo día de su señalamiento por desistimiento de los recurrentes no ratificado con anterioridad o al menos no notificado a esa parte); conceptos de los cuales únicamente han sido incluidos en la Tasación de Costas el primero y el cuarto, por importe total de 456.669 pesetas, que son objeto de la impugnación, la cual se fundamenta,...

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