SAP Cáceres 3/2002, 6 de Marzo de 2002

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2002:207
Número de Recurso4/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.-3/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Sala núm. 4/97=

Sumario núm.- 1/97 =

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres a seis de Marzo de dos mil dos.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm.- 1 de los de Cáceres, por delito de Asesinato en grado de tentativa, Robo con violencia e intimidación, falsedad en documento oficial y tenencia ilícita de armas, contra los Acusados, Amelia , con D.N.I. número NUM000 , natural de Calamonte (Badajoz), nacida el 27 de Febrero de 1.963, hija de Fidel y de Catalina ; sin antecedentes penales, en situación económica desconocida y en libertad provisional de la que no estuvo privado por esta causa, hallándose defendida por el Letrado D. Pedro Fernández Ortega y representada por la Procuradora Dª. Concepción González Rodríguez; Pedro Miguel , con D.N.I. número NUM001 , natural de Ginebra (Suiza), nacido el 5 de Enero de 1966, hijo de Silvio y de Laura , sin antecedentes penales, en situación económica desconocida y en libertad provisional de la que no estuvo privado por esta causa, hallándose defendido por la Letrado Dª. Soledad Bermejo Donaire y representadopor la Procuradora Dª. Fátima Ordoñez Carvajal; siendo Acusación Particular D. Gerardo , hallándose defendido por el Letrado D. Santiago Merino Jerez y representado por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Cáceres número 1, se instruyó la presente causa en virtud de atestado y practicadas las diligencias oportunas se acordó la continuación conforme a las normas establecidas para el procedimiento Sumario, continuándose la instrucción, siendo procesados los aludidos y declarándose concluso el sumario por Auto de fecha 5 de Febrero de 2.001.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada el día 24 de Abril de 2.001, se formó Rollo de Sala y tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra citados procesados y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 26 y 27 de Febrero de 2.002; quedando la causa vista para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: a la vista de la extinción de responsabilidad criminal por fallecimiento del procesado en su día, Benedicto , eliminar el hecho de falsedad documental y por lo tanto uno de los dos delitos de falsedad; considerando de forma subsidiaria a Amelia , como cómplice de un delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 , ambos del Código Penal, solicitando la pena de cinco meses de prisión o diez meses de multa con cuota diaria de 7 €, por aplicación del artículo 88 del mismo texto legal, considerándola también cómplice de un delito de Robo violento con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal solicitando la pena de dos años de prisión; así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del mismo texto legal, solicitando la pena de diez meses de prisión, y de dos delitos de asesinato intentado tipificados en los artículos 16, 62 y 139 del Código Penal solicitando la pena de cinco años de prisión, por cada uno de ellos. Manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Respecto de la incomparecencia del procesado Alberto , interesan se expidan requisitorias interesando la detención e ingreso en prisión para lograr su comparecencia a juicio.

CUARTO

La Acusación Particular, en igual trámite, hace suyas las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de la procesada Amelia , elevó a definitivas sus conclusiones provisional, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

SEXTO

La defensa del procesado Pedro Miguel , en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: Que el día 7 de Abril de 1.997, aproximadamente sobre las 12'30 horas, unos individuos se personaron en el establecimiento "HiperTambo", sito en la Carretera Nacional 521 de Cáceres.

Una vez que constataron la entrada en el mismo de dos vigilantes jurados de la empresa "Prosegur", y a fin de limitar sus posibilidades de defensa, les siguieron situándose estratégicamente en la zona del pasillo por la que los vigilantes tendrían que pasar, una vez le entregasen la recaudación para su custodia. Al salir los vigilantes jurados, el primero de ellos portando la recaudación y, el otro, escoltándole y encaminándose hacía el vehículo blindado que le esperaba fuera, son sorprendidos abordando sorpresivamente al que portaba la saca, por uno de aquellos disparándole en dos ocasiones en la zona del tórax y zona costal. Simultáneamente el segundo vigilante jurado fue abordado por otro de aquellos por la espalda, colocándole el arma en la sien derecha, al tiempo que, con el brazo le agarro el cuello para desequilibrarle y hacerle caer al suelo, y una vez en el mismo, le disparó, a cañón tocante, en el costado izquierdo.A continuación, tras apoderarse de la saca de correo que contenía 26.020.405 pesetas y los revólveres reglamentarios de los vigilantes jurados, dichos individuos huyeron en un vehículo.

A consecuencia de los disparos recibidos, Gerardo , sufrió herida en la cara anterior del brazo derecho, cara interna del brazo derecho, región costal derecha y cara anterior del tórax, precisando tratamiento médico-quirúrgico para su curación que le mantuvo 120 días incapacitado, restándole como secuelas, rigidez en el miembro derecho con notable limitación de su movilidad, trastorno postraumático y numerosas cicatrices.

Por su parte el otro vigilante jurado Marco Antonio , sufrió herida en sedal, con dos orificios (uno de entrada y otro de salida) en cara anterosuperior izquierda del tórax y cara anterosuperior derecho del tórax, que precisó tratamiento médico-quirúrgico para sanar, manteniéndose incapacitado 101 días y restándole como secuelas cicatrices visibles en cara anterior del tórax de cuatro centímetros y cuatro por dos centímetros...

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