SAP Ciudad Real 216/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2005:451
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 216/2.005.

En CIUDAD REAL, a quince de Julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 201/2005, en los que aparece como parte apelante Jon y "CONSTRUCCIONES CANDELECHO, S.A.", representados por los Procuradores JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA y NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistidos por los Letrado JOSE LUIS TRUJILLO RUIZ y ENRIQUE- GABRIEL BRAVO MENA, y como apeladas "AEGON SEGUROS, S.A." y "UNION FENOSA, S.A.", representada la primera por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2.003 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Castillo López de Lerma, en nombre y representación de D. Jon , contra las entidades mercantiles Unión Fenosa Distribución, S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria Isabel González Martín contra la entidad Construcciones Candelecho, S.L. y la Compañía Aseguradora Aegón Seguros, S.A. representadas ambas por la Procuradora Dña. Maria José Cortés Ramírez, debo condenar y condeno a la entidad codemandada Construcciones Candelecho, S.L. a que abone al actor la cantidad de trece mil trescientos sesenta y dos euros con setenta y dos céntimos de euros (13.363,72 euros), por los daños y perjuicios causados al actor, así como los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad; y debo absolver y absuelvo a las entidades mercantiles Unión Fenosa Distribución, S.A. y la Compañía de Seguros Aegón Seguros, S.A., de los pedimentos aducidos en su contra".

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DOCE DE JULIO DE 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, se interponen sendos recursos, que procede enumerar y estudiar separadamente.

Se recurre por la representación de "Construcciones Candelecho S. L", alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba, referido a la absolución que efectúa la mencionada resolución, respecto de las codemandadas la aseguradora Aegón, y, Unión FENOSA, respecto de las cuales solicita su condena. Esta Sala, no va a entrar a conocer del mencionado recurso y ello, por carecer el recurrente de legitimación para las peticiones que formula a través del mismo. Según Sentencia del T. Supremo de fecha 11-10-2002 "En nuestro derecho rige el principio de dualidad de partes entendido como de posiciones procesales, por lo que no se admite la legitimación para recurrir contra codemandado. En tal sentido numerosa jurisprudencia dentro de la que cabe citar las Sentencias de 7 junio 1995, 7 diciembre 1998, 8 julio 1999, 9 marzo, 7 julio 2000 y 14 mayo 2002 . Por consiguiente "L., S.A." podía haber pedido en casación su absolución o la minoración de la condena en relación con la pretensión de las actoras -responsabilidad derivada del contrato...

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