SAP Córdoba 94/2000, 3 de Abril de 2000
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2000:532 |
Número de Recurso | 14/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 94/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES
En Córdoba, a tres de abril de dos mil
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía nº 50/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo entre el demandante D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y defendido por el Letrado Sr. Orense Moreno y la entidad demandada D. JUAN HERRERACABANILLAS S.A. representada por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. Vera Castillejo sobre acción de responsabilidad derivada de acto ilícito pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que desestimando la excepción de mala fe y temeridad formulada por el Procurador Sr. Balsera Palacios en nombre y representación de JUAN HERRERA CABANILLAS, S.A., se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Balsera Palacios, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, contra Sebastián , también circunstanciada. Condeno a esta a que ejecute las obras que se mencionan en el fundamento jurídico noveno de esta resolución y al pago de los daños y perjuicios que se hacen constar en el mismo fundamento anterior, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Imponiéndose a cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelado con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y
Frente a la sentencia de fecha 5 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Peñarroya-Pueblonuevo en los presentes autos, se alza en apelación la entidad "Juan Herrera Cabanillas S.L.", aduciendo como motivos, incongruencia, infracción de ley y de doctrina legal, y, error en la apreciación de la prueba, en la medida y alcance que se contienen en el documento aportado y unido al Acta de la Vista.
Por lo que a la de incongruencia hace, el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil coordina ese requisito de la sentencia con las pretensiones...
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