SAP Granada 245/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2003:695
Número de Recurso1002/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NUM. 1002/02- AUTOS NUM. 93/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA NUM.- 245

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo num. 1002/02- los autos de Juicio Verbal num. 93/01 del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Miguel y Dª Leticia contra D. Fidel y COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha veintisiete de mayo de

2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Torres, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª. Leticia , contra D. Fidel y CIA. ASEGURADORA MAPFRE; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación del vehículo del actora. Sin expreso pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada no presentándose escrito de oposición ni impugnación por la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de autos se ejercita por D. Carlos Miguel , lo que afectaba a Dª Leticia quedo resuelto, acción de reclamación de cantidad con fundamento en el art. 1902 del CC., por la que solicitaba se condenase a los demandados al pago de 1.276.986 ptas por los daños sufridos en su vehículo así como 19.800 ptas importe de una lámpara y bombilla que llevaba en el mismo. Éstos, reconocida su responsabilidad, se opusieron únicamente al discrepar de la cuantía y conceptos por los que se reclamaba. En este sentido resaltaban fundamentalmente que el vehículo no había sido reparado, siendo antieconómica dicha reparación en tanto que excedía ampliamente del valor del mismo, en razón por lo que ofrecía indemnizar en este incrementado en el valor de los restos, por un total de 535.000 ptas.

Practicada prueba pericial a instancia de los demandados , de la misma se evidencia que el valor venal del vehículo es de 450.000 ptas.

Por lo demás, de esta prueba en relación con las restantes, no consta que el mismo haya sido reparado ni tampoco la realidad de la rotura de la lámpara y bombilla cuyo importe también se reclamaba.

Ejercitada acción en la que se reclamaba cantidad de dinero determinada, solicitándose condena en ese sentido, es obligación del Organo Judicial decidir por la sentencia fijando la cantidad líquida importe de la condena, sin que resulte posible, en supuestos como el de autos, dilatar, negar o aplazar la resolución de las cuestiones objeto del pleito (arts. 359 a 361 LEC. 1881 y 218 y 219 LEC. 2000).

Para ello cuenta con el resultado de la prueba practicada y con las normas sobre carga de...

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