SAP A Coruña, 17 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2001:2854
Número de Recurso394/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 394/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 670/97 y 151/98, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 DE LA RONDA DE DIRECCION000 DE A CORUÑA, representada por la Procuradora Sra. Belo González y asistida por el letrado Sr. Ulloa Allones; como Apelantes: Julián , María Virtudes Y PROMOCIONES ARSENIO IGLESIAS S.L., representados por el Procurador Sr. Sánchez González y asistidos por el letrado Sr. Corredoira Conde, como Apelado: COFERBE S.L., representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el letrado Sr. Olives Orrit.-Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, con fecha 29 de septiembre de 200, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora D. Carmen Belo González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio n° NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 de esta ciudad de A Coruña contra D. Julián y D. María Virtudes , y estimando parcialmente la demanda acumulada a la anterior presentada por la procuradora D. Carmen Belo González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 de La Coruña contra Promociones Periféricas Arsenio Iglesias S.L., D. Julián y D. María Virtudes que fueampliada a la entidad Cofeber S l., debo declarar y declaro: 1°.- Que los titulares del sótano y bajo de la casa n° NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 de La Coruña están obligados a contribuir a los gastos comunes del edificio en el porcentaje de dieciséis centésimas. 2".- Que los titulares del derecho a edificar de la casa n° NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 de La Coruña están obligados a contribuir a los gastos comunes del edificio en el porcentaje de veinticuatro centésimas, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones acatándolas, todo ello sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la Comunidad de Propietarios del edf n° NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 de A Coruña y Sres. Julián , María Virtudes y Promociones Arsenio Iglesias S.L., que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de noviembre de 2001, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La solución a todos los problemas jurídicos planteados en la constitución y funcionamiento de la Comunidad de Propietarios de que se trata, la del edificio n° NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 , de La Coruña, objeto del presente pleito, depende, esencialmente, de la respuesta que haya de darse a las peticiones contenidas en los cuatro apartados de la demanda inicial (Al folio 7), con las modificaciones introducidas después en la demanda acumulada (Al folio 230) contra "Construcciones Periféricas Arsenio Iglesias, S.L.", de la que dio traslado después a la propietaria del sótano "Cofersa S.L.", en cuanto posterior compradora del sótano de tal edificio, de las que solo fueron estimadas las dos primeras, en beneficio de la comunidad actora. Esta última pretende en el recurso que se les de también satisfacción a las dos últimas, mientras que, por el contrario, las dos partes primeramente demandadas impugnan lo resuelto respecto a las dos primeras cuestiones, por entender que su obligación de contribuir a los gastos comunes no se acomoda estrictamente a lo que se pide en el apartado primero ni a la cuota de participación a la que se refiere el segundo en cuanto al derecho de vuelo edificable que se reservaron los promotores en la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal de 20 de mayo de 1965, procediendo por tanto, dar contestación a las cuestiones debatidas -sobre las que las partes ofrecen sus contradictorias interpretaciones- por el orden previsto en los respectivos escritos de alegaciones.

SEGUNDO

La primera de ellas se refiere a la petición de la Comunidad de Propietarios de que se declare que los demandados, como titulares del sótano y bajo de la casa n° NUM000 de la Ronda de DIRECCION000 , ya dicho, están obligados a contribuir a los gastos del edificio en el porcentaje de 16 centésimas. Esta pretensión ha sido correctamente estimada en la sentencia, porque, esta medida en la cuota de participación, como módulo de contribución a los mismos, de acuerdo con el art. 9, de la Ley de Propiedad Horizontal, es la que se había determinado en el título constitutivo en plena conformidad con los criterios legales del art. 5, al final del segundo párrafo, de la L.P.Horizontal, ya que para la fijación de la cuota ha de tomarse como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso Que se presume que va á efectuarse de los servicios o elementos comunes. Ateniéndose a esas previsiones, la cuota se fijó en un 16% para el conjunto de los bajos y sótanos, que mas tarde, con la venta del sótano a "Cofersa", se dividió en un 6% para el sótano y un 10% para los bajos, por lo que, en función de las...

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