SAP Granada 214/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2005:530 |
Número de Recurso | 853/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 853/04- AUTOS 939/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUEVE DE GRANADA
ASUNTO:P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARÍA JIMÉNEZ BURKHARTD.-SENTENCIA N U M.- 214
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARÍA JIMÉNEZ BURKHARTD
En la Ciudad de Granada, a Veintidós de Marzo de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 853/04- los autos de número 939/02 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de DIRECCION000 , contra Seguros Cahispa S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26-05-04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DIRECCION000 . contra la compañía de seguros Cahispa S.A., de Seguros Generales debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la actora la suma de cuatrocientos setenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos de euro más los intereses mencionados en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin expresa condena en costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA JIMÉNEZ BURKHARTD .No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
La apelación queda circunscrita a la reclamación de las mercancías que, según la actora, fueron objeto de sustracción, habida cuenta que la sentencia de instancia solo le reconoce el importe de los daños sufridos por el establecimiento, aviniéndose a ello la representación de la aseguradora.
Habida cuenta que una de las garantías de la póliza de seguro eran las mercancías existentes en el establecimiento, dedicado a la venta de flores y plantas, obviamente tras la sustracción se planteaba el problema de la preexistencia de los objetos...
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