SAP Granada 155/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2004:578
Número de Recurso454/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 155

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a ocho de Marzo de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Orgiva, en virtud de demanda de D/. Marcelino , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Molina Sollmann, contra MERCANTIL RURAL VIDA, S.A., que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Ramos Sánchez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en doce de Marzo dos mil tres, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Molina Sollmann en nombre y representación de D. Marcelino contra la entidad Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar a la parte demandada a: 1.- Pagar a la entidad Caja Rural de Granada, la cantidad que a la fecha de dicho pago, resulte a su favor del principal pendiente de pago a esa fecha, si es que aun resultare pendiente algún pago de principal. 2.- Pagar al actor la cantidad que, en concepto delprincipal, ha abonado a Caja Rural de Granada, desde el 30 de abril del año 2.000. 3.- Los intereses y los gastos abonados a Caja Rural de Granada, por el préstamo concedido, y la refinanciación de dicho préstamo, desde el 30 de abril de 2000, que es la fecha del accidente. 4.- Las pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 12-3-03, por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Orgiva, en los autos de Juicio Ordinario 118/02, seguidos por demanda de D. Marcelino , frente a Rural Vida, S.A., en reclamación de cantidad, se formuló por la Entidad demandada, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 454/03, de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración:

  1. el actor suscribió contrato de préstamo de 4.500.000 ptas. con Caja Rural de Granada, sucursal de Berchules, en 26-6-03, habiéndose ofertado por la entidad de crédito y aceptado el prestatario, suscribir contrato de seguro de amortización de préstamos, en dicha fecha 26, (folio 12), en la que consta en el apartado "garantías y capitales", lo siguiente, "solicito que mediante la inclusión en la póliza arriba citada, se me garanticen los riesgos de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente, con un capital asegurado como garantía de préstamo-crédito. B) En 30-4-00 el actor, en las fiestas del pueblo, al parecer en estado de embriaguez, cayó por un barranco, resultando lesionado con fractura luxación de D3 y aplastamiento de D4. A consecuencia de dichas secuelas le ha sido reconocido por el IASS, un grado de minusvalía del 84%, necesitando la ayuda de otra persona para la realización de actividades básicas (acostarse, calzarse, asearse ...). C) En las condiciones generales de la póliza del seguro, que no consta fueran entregadas al actor, y que este no ha suscrito, figura entre los riesgos excluidos, la invalidez absoluta y permanente sobrevenga al asegurado por embriaguez o por el uso de estupefacientes no prescritos médicamente. D) Al asegurado, en su día, no se le entregó más que el Boletín de Adhesión. El actor tan solo satisfizo un plazo de 900.000 ptas., y en 27-9-01, hubo de solicitar otro préstamo de un millón ptas., para refinanciar un plazo (folios 27-30).

SEGUNDO

Poco más ha de añadir esta Sala a la correcta fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Es reiterada la doctrina jursprudencial ( Sent. 3-7-91, 2-5-92, 5-11-92, 24-3-94, 18-3-96, 24-3-00, 19-4-00, 2-6-00, 21-9-01, 30-10-01, que recogiendo anterior doctrina del TS. ( Sent. 15 y 16-10-90, 10-1-91 y con cita de las de 18-9 y 26-12-86,...

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