SAP Guadalajara 77/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2002:136
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 77

En GUADALAJARA, a veintiocho de Febrero de dos mil dos .

VISTO engrado de apelación ante esta Audiencia Provincial 1 GUADALAJARA, los autos de JUICIO EJECUTIVO 170 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 16 /2002, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS asistido por el Letrado del Estado Stto., y como apelado Gonzalo Y OTRO representados por el procurador ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por el Letrado

D.CARLOS LOPE GUERRA, sobre declaración de nulidad del juicio ejecutivo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha, 30 de junio de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la oposición planteada por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Gonzalo y Don Benedicto , a la demanda de juicio ejecutivo presentada por Abogado del Estado stto, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo declarar y declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo, y en consecuencia, no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, alzándose los embargos en su día practicados. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Consorcio, de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de febrero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal, del Consorcio de Compensación de Seguros se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, estimando la oposición planteada, declaró la nulidad del juicio-ejecutivo promovido con base en la certificación a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto Legal del Consorcio, en la redacción dada por la Ley 30/1995. La resolución impugnada declara la nulidad del juicio al acoger la excepción relativa a no tener el ejecutado el carácter con que se le demanda, en relación con el codemandado D. Gonzalo . Este pronunciamiento es combatido por la entidad recurrente argumentando la existencia de un error en la apreciación de la prueba al eximirse de responsabilidad al demandado referido pese haber quedado acreditada, a juicio del recurrente, la minoría de edad de su hijo al tiempo de acaecer el accidente. Ante tal alegato debe señalarse que la demanda ejecutiva planteada se dirigió frente al Sr. Gonzalo en su condición de propietario del vehículo causante del siniestro el cual no se hallaba asegurado, siendo en tal condición que le fue verificado el oportuno requerimiento de pago por parte del Consorcio. Se evidencia, en consecuencia, que era esa la legitimación pasiva que se afirmaba y no otra no siendo factible que el Consorcio alterase la cualidad en cuya virtud demandaba a D. Gonzalo , introduciendo hechos distintos a los argumentados en la demanda ejecutiva al contestar a la oposición a la ejecución tal y como así lo verificó al pretender sustentar la ejecución en el carácter de representante legal que tendría del codemandado D. Benedicto al tiempo de acontecer los hechos. Quiere ello decir que no debió pronunciarse la sentencia apelada sobre dicho extremo extemporáneamente alegado por el ejecutante, debiéndose haber limitado el juzgador a examinar la legitimación del demandado en los términos en que aparecía afirmada en la demanda deducida, que no eran otros que la condición de propietario del vehículo por parte de D. Gonzalo Y centrándonos en este extremo, que sería el único que podría ser examinado, y sobre el que versó la oposición a la ejecución, debe señalarse que se ha acreditado cumplidamente que dicho ejecutado no era el titular del vehículo, siéndolo la empresa COPALAX SA, como bien se afirma en la resolución apelada, y como parece admitirlo el Consorcio al no discutir dicha cuestión en esta alzada. Si esto es así, claro es que el Sr. Gonzalo no podía ser demandado en la condición en que lo fue por lo que debería ser acogida la excepción que aprecia el juzgador de instancia; ello sin necesidad de...

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