SAP Jaén 500/2001, 10 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2001:1800 |
Número de Recurso | 185/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 500/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 500
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy.
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, diez de Octubre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION seguidos en primera instancia con el nº 56 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 185 del año 2.001, a instancia de Banco de Santander Central Hispano S.A., representado en la Instancia por e Procurador Sra. Vaquero Vera y defendido por el Letrado Sra. Cuadro. Espinosa, contra Anubis Disco S.L., representado en la Instancia por el Procurador Sra. Hidalgo Moyano y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Ayuso.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 26 de enero de 2.001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A contra ANUBIS DISCO S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto, sin otros intereses que los del art. 921 LEC desde que recaiga resolución que determine dicha cantidad; sin expresa condena en costas a ninguna de las partes"".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Dictada sentencia en la Instancia por la que se estima la demanda planteada, por la que la entidad actora promovía las presentes actuaciones en reclamación de saldo acreedor frente al titular de cuenta corriente, se alza contra la misma, el demandado, reproduciendo la alegaciones vertidas en la Instancia y que fueron correctamente rechazadas por el juzgador de instancia, y alegando como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, no obstante ello, no deberá prosperar, considerando la sentencia impugnada totalmente ajustada a derecho.
Efectivamente, el contrato de cuenta corriente, que analiza acertadamente la sentencia impugnada, según la jurisprudencia, (Sentencias del Tribunal Supremo de 19.12.1.995 y 21-11-1.997 entre otras), es en realidad un...
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