SAP León 395/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2001:1486
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 395/01

Ilmos. Sres.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado en Comisión de

Servicios.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

En LEON, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de, los Autos de MENOR CUANTIA 269/1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 353/1999, en los que aparece como parte apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES representado por el procurador Sr. Muñiz Sánchez, y asistido por el Letrado Sr. Rebolleda Vallejo, y como apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador Sr. Mera Muñoz, y asistido por el Sr. Ramón Mera Muñoz, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 6 de León, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO" Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", debo condenar y condeno a la demandada "CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES" a que abone a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA PESETAS (9.959.350 ptas.), más el importe en concepto de

I.V.A. correspondiente a los distintos años por los que se efectúa reclamación (1.993 a 1.997), y aplicable sobre las cantidades de cada año, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la misma podrán interponer RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DÍAS.SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de Apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se levaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, dictándose la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad bancaria, Caja España de Inversiones no comparte la sentencia objeto de recurso que le condena a abonar a la demandante, Sociedad General de Autores y Editores, una determinada cantidad correspondiente a las remuneraciones que la demandante hubiera percibido si dicha entidad bancaria hubiera dispuesto, lo que no consta, de autorización para la explotación de los derechos de autor que, gestionados por la demandante, llevo a cabo la ahora apelante a través de actuaciones promovidas por ella o en concurrencia con otras instituciones y consistentes en actividades musicales, teatrales, de variedades y cinematográficas incluidas, en cualquier caso, en los programas culturales diseñados por la apelante en los años que van de 1993 a 1997 para determinadas localidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Aquella disconformidad guarda relación de nuevo y preponderantemente con el rechazo que la sentencia apelada hace de la excepción de falta de legitimación ad causam en la Sociedad General de Autores y Editores que la apelante formuló al contestar la demanda.

Pues bien, como no ignora la apelante, pues de ello se hizo eco en la contestación, la cuestión afectante a la legitimación de la S.G.A.E. ha sido objeto de posturas distintas entre las Audiencias Provinciales habiéndose alineado la que ahora resuelve, como se desprende de las decisiones que la propia sentencia apelada cita (SS. 20-4-95, 9- 4-97 y 13-10-97) en la posición de las que, tomando en cuenta los artículos 135 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y 145 del Texto Refundido de dicha Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, vienen a reconocer a la Entidad de gestión demandante legitimación para promover juicios como el que nos ocupa sin necesidad de acreditar la concreta relación o contrato que le vincule con el autor o autores determinados la defensa de cuyos derechos viene a promover.

Se dice que una tal prueba sería extremadamente difícil y gravosa para estas Entidades al tener encomendadas la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos de una multitud de personas, en este caso de los autores, titulares de un derecho de modo que debe reconocerse una legitimación presunta, en este supuesto, a favor de la demandante una vez que con la...

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