SAP Alicante 511/2001, 20 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Fecha20 Junio 2001
Número de resolución511/2001

SENTENCIA NÚM. 511

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veinte de Junio de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Club Náutico de Villajoyosa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles, y dirigida por la Letrada Dª. María Lloret Llinares, y como apelada Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador D. Fidel Navarro Gómez, con la dirección del Letrado D. Tomás Llopis López.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 5 de 2000, se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Navarro Gómez, en nombre y representación de la Compañía Ges Seguros y Reaseguros, S.A., frente al Club Náutico de Villajoyosa, representado por el Procurador Sr. Mayor Segrelles, debo de condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad reclamada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES (149.363 ptas.), intereses legales, con imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 596-A de 2000, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 13 de Junio de 2001 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte demandada-apelante que en la sentencia de instancia existe un error básico en cuanto a la legitimación activa de la aseguradora demandante, ya que se dice que dicha legitimación le viene dada por su subrogación en la posición de su asegurada la Sra. Rocío , cuando ésta noes socia del Club, ni titular del amarre, así como tampoco es propietaria de la embarcación, no existiendo por tanto relación contractual alguna con el Club.

Y al respecto hay que decir que esta Sala no aprecia el error denunciado, pues lo realmente importante es que la aseguradora acciona por la vía del ...

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