SAP Alicante 229/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2001:2259
Número de Recurso431-C/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 229/01

Iltmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a catorce de mayo del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 431-C/99) los autos de Juicio Declarativo de Retracto n° 282/98 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Santiago , representado por el Procurador Sr./Sra.. Beniemelli Atón y asistido por. el Letrado Sr./Sra. Ordeig Fos, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelada GENERALIDAD VALENCIANA representada por el Letrado Sr./Sra. Millet Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 282/98 se dictó con fecha 16-04-99 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Generalitat Valenciana, asistida y representada por el Letrado de la misma D. José Vicente Belenguer Mula, frente a D. Santiago , representado por el Procurador D. José Córdoba Almela y frente a Dª Sonia , declarada en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al retracto a favor de la demandante de la Finca Registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Pego, ubicada en el ámbito del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, condenando a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de venta, subrogándose la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones estipuladas en la escritura pública de fecha 14 de noviembre de

1.996, correspondiendo a la Generalitat Valenciana reembolsar a los demandados el precio de la venta por

2.550.000 pesetas y los gastos realizados por importe de 1.371.440 pesetas y ordenando la subsiguiente inscripción registral de la misma, y anulando las inscripciones registrales practicadas hasta la fecha, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 431-C/99 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 08-05-01, en que tuvo lugar con intervención de las partescomparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra

de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de apelación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

La Disposición Adicional Tercera de la ley 11/1.994 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, declara el Marjal de Pego Oliva como Parque Natural, entendiendo por tal las áreas o hitos geográficos que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza, como derivados de la actividad humano, que se consideren merecedores de una protección especial. En este sentido, y así consta, en fecha 14 de noviembre de 1.996 los cónyuges Don Santiago y Doña Sonia adquieren de la entidad Masnou S.A. y para su sociedad de gananciales, la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Pego, finca que se encuentra en el ámbito o demarcación del citado Parque Natural del Marjal. La Consellería de Medio Ambiente, en informe de 1 de diciembre de 1.997 considera que la citada finca se halla en el ámbito de uno de los Parques Naturales más importantes de la Comunidad Valenciana y estima la oportunidad e idoneidad de ejercitar el derecho de retracto. En el hecho primero de la demanda se dice que la finca se encuentra dentro de la zona de mayor valor medio ambiental del Parque, y en la contestación a la misma se indica...

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