SAP Alicante 230/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2003:1777
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 230 / 03

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Valero Diez.

D. Jose Teofilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas.

En la ciudad de Elche, a Cinco de Mayo de Dos Mil Tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de COGNICIÓN seguidos en el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Elche (antes Mixto Ocho ), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandado WILLEM CAR en la persona de D. Luis Antonio representado por el Procurador Sr. Diez Saura y dirigido por el Letrado D. Sra. Bailén Miralles y como apelado D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Sr. Navarro Pascual con la dirección del Letrado D. Sra. Hernandez Albertus.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Ocho de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 392/00, se dictó sentencia con fecha 9/11/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Navarro Pascual, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra D. Luis Antonio , que gira bajo el nombre comercial de "WILLEM CARS", declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa existente entre actor y demandado respecto del vehículo matrícula E-....-RB , y debo condenar y condeno al demandado a devolver al actor la cantidad de

1.500.000 ptas. recibidas, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de esta sentencia, y la previa devolución por el actor al demandado del vehículo citado, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No ha lugar a los restantes pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 196/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 1 de Abril de 2.003

, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se centra el recurso de apelación en síntesis en los siguientes hechos: Que el precioera sustancialmente más bajo que el correspondería al mismo vehículo nuevo y el actor sabía que por ser un vehículo usado, podría tener alguna averia no cubierta por la garantía. Que tanto la testigo Sra. Amelia en prueba testifical como el recurrente en confesión dijeron al actor que las reparaciones en garantía debían hacerse en su taller. Que la sentencia partiendo de la premisa de que el vehículo tuvo diversas averias concluye que fueron necesariamente por vicios ocultos y no por otras causas ( como un mal uso del vehículo por el actor , que forzara el motor, no atendiera a los indicadores de agua , aceite, etc...) siendo dicha conclusión incorrecta ,máxime cuando el propio perito concluyó que no podía determinar el origen de la avería. Se opone igualmente a que se declare la nulidad de las cláusulas por abusivas, puesto que al firmarlas quedó el actor sometido a ellas por el principio de autonomía de la voluntad. Finalmente indica que se le exige al demandado realizar una prueba diabólica sobre que la causa de las averias no fue la existencia de vicios ocultos, cuando el vehículo ha sido reparado en otros talleres. El Anterior propietario declaró que el vehículo era de su esposa y solo le dada un uso normal...por todo ello solicita la revocación de la sentencia de instancia.

Frente a tales pretensiones, la parte apelada, actora en la instancia, presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación con el contenido que en el mismo consta.

SEGUNDO

Que fijadas las posiciones procesales y sustantivas de las partes en litigio en el fundamento precedente, y respecto a la cuestión relativa a la existencia o no de pruebas diabólicas o de hechos negativos , invocada en el recurso, debe tenerse presente lo siguiente:

  1. ) El vehículo fue comprado el 20 de Junio de 2.000 y constan probadas 2 averias en Julio ( dias 18 y 28 ) , una en Agosto ( dia 29 ) y otra en Octubre.

  2. ) Que sobre la tercera averia, que no ha sido reparada , consistente en el gripaje de un pistón sobre su cilindro, el perito declaró que la reparación de ésta última pasaría por la sustitución del bloque motor, pistones , segmentos , bielas y posiblemene cigüeñal. Por lo que se hace inservible el vehículo al fin al que está destinado.

  3. ) No existe en el contrato ninguna cláusula que condicione la validez de la garantía a que la/s reparaciones tengan que efectuarse en el taller del vendedor. Siendo insuficiente que se afirme que se le dijo verbalmente, pues ésta limitación debía constar en el contrato, máxime teniendo en cuenta que es una limitación para la parte que no lo ha redactado.

  4. ) Que las tres primeras reparaciones fueron efectuadas en un Servicio Técnico Oficial -aunque de otra marca- habiendo declarado el mecánico que las realizó , Sr. Guillermo , que aconsejó al actor que cambiara el motor del vehículo, para evitar las continuas averias...( pregunta 4ª y repregunta a la 5ª) coincidiendo con ello el perito.

Lo que resulta acreditado , es que el actor compró un vehículo y que el mismo en menos de cuatro meses sufrió cuatro averias graves, exigiendo la última, el cambio entero del bloque motor. Pues bien, partiendo de éstos hechos probados, la cuestión será la siguiente: es exigible al actor que pruebe que las averias no se debieron a su impericia o negligencia en la conducción (es decir, que pruebe que no condujo temerariamente) y si por el contrario es exigible o no al demandado que pruebe que las averias se debieron a otras causas distintas a los vicios ocultos. La respuesta deberá pasar necesariamente por la no exigencia de prueba de los hechos negativos. Pues no resultar razonable ni equitativo gravar al actor con la carga de probar, además del hecho constitutivo de su pretensión (que compró el coche, que el mismo se averió y reparó en un taller oficial hasta en tres ocasiones a su costa) , probar también que él mismo como conductor no cometió ninguna negligencia o impericia en su conducción , pues la prueba de los hechos negativos negativos es imposible pues es una prueba "diabólica " . AP Albacete 15-02-2002 , S.T.S.14/05/01 y 12/09/02 entre otras.

Mientras que si el demandado alega que la causa no son los vicios ocultos, sino otras causas tales como una negligente conducción forzando el motor o desatendiendo a los indicadores del vehículo, deberá conforme al art.217.3 de la Lec probarlo , pues incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. Hechos que son...

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