SAP Ávila 326/2001, 14 de Noviembre de 2001
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APAV:2001:477 |
Número de Recurso | 324/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 326/2.001
ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL
PRESIDENTE:
DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
En Avila, a 14 de Noviembre de 2.001.
Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 274/2.000, Rollo de la Sala nº 324/2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelante D. Alfonso , representado por la Procuradora Sra. María Candelas González Bermejo y dirigido por el Letrado Sr. Antonio Sánchez Toril Rivera, y de otra como apelados, en primer lugar, D. Jose Enrique y Dña. María Dolores , representados por el Procurador Sr. García Cruces y defendidos por la Letrada Dña. Mercedes González de Lama, siendo finalmente apelada la Compañía Mercantil "Inmobiliaria Navaceli , S.L.", representada por la Procuradora Sra. Inmaculada Porras Pombo y defendida por el Letrado D. Alfonso Burguillo San Juan.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, D. EMILIO VILLALAÍN RUIZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, en los autos de Menor Cuantía 274/2.000, con fecha 7 de Junio de 2.001 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Bermejo contra D. Jose Enrique , María Dolores representados por el Procurador de los Tribunales Sr. García Cruces y contra Inmobiliaria Navaceli, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Porras Pombo debo condenar y condeno a la Inmobiliaria Naveli S.L. a la devolución de la cantidad de Quinientas mil pesetas (500.000 pts) e intereses legales desde la fecha que fueron entregadas.
Sin costas...".
Contra expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, D. Alfonso , que fue formalizado en tiempo y forma, recurso que impugnaron los demandados, D. Jose Enrique y Dña. María Dolores , oponiéndose al mismo la parte demandada Compañía Mercantil "Inmobiliaria Navaceli, S.L.", elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Resulta necesario, antes de abordar los motivos del recurso, realizar algunas consideraciones sobre el resultado de la prueba practicada. En primer lugar, hemos de referirnos a la naturaleza y eficacia del documento obrante al folio 19 de las actuaciones, rotulado como Nota de encargo otorgada a Inmobiliaria Navaceli S.L.; La utilización de los criterios hermeneúticos que ofrece el Código Civil lleva a esta Sala a hacer las siguientes precisiones: 1ª.- El documento es un documento es un "contrato-tipo", que recoge un clausulado impreso, completado sólo con la mención de los datos de identificación de quien realiza el encargo, la del inmueble que se pone a la venta, un precio mínimo y la atribución de los gastos derivados de la compraventa de dicho inmueble. 2ª.- Se rellena dentro del ámbito de actuación de una agencia inmobiliaria. 3ª.- Recoge, en primer lugar, un pacto de exclusiva de venta del inmueble. 4ª.- Se fijan además de unos honorarios, partidas en concepto de gastos de promoción y publicidad, cuya cuantía total es fija: un 5% del precio señalado, o lo que es lo mismo, 250.000 pesetas, que la inmobiliaria detraerá de la primera entrega, para lo cual se la habilita específicamente, para percibir cantidades en concepto de señal o a cuenta del precio definitivamente pactado. 5ª.- Se determina un plazo para el encargo, seis meses, prorrogable tácitamente. 6ª.- Se arbitra la posibilidad de reclamación de daños y perjuicios en el caso de incumplimiento del pacto de exclusiva. 7ª.- El documento es firmado, únicamente, por una persona.
Nos encontramos pues ante un contrato de intermediación, mediación o corretaje, propio de las la actividad ordinaria de las agencias de la propiedad inmobiliaria. Permítasenos traer a colación, para definir su naturaleza la doctrina jurisprudencial emanada, entre otras de la STS de 2 de octubre de 1999 (Ponente el propio Presidente de la Sala Primera de nuestro más alto Tribunal): "...Pues bien en el presente caso, la parte, ahora recurrente, y la recurrida estuvieron ligados por un contrato de corretaje o mediación, en la que aquella aparecía como cliente o comitente y ésta como...
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Consideraciones sobre el contrato de corretaje
...1.754 del Código Civil italiano, que puede tomarse en vía de ejemplo» (la misma argumentación podemos encontrarla en SAP de Ávila, de 14 de noviembre de 2001). También se alude al artículo 1.754 del Codice en la STS de 21 de marzo de [43] Vid., por todos, DE CASTRO (op. cit., pág. 211), qui......