SAP Ávila 285/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2001:400
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 285/2.001

ILTMOS.SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En Avila, a 28 de Septiembre de 2.001.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición nº 143/99, Rollo de la Sala nº 225/2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, y seguidos entre partes, de una como apelante Ayuntamiento de Cabizuela, dirigido por el Letrado D. Arturo Familar Sánchez, y de otra como apelado D. Romeo , dirigido por la Letrado Dña. María Carmelita García Díaz.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo y en los autos de Juicio de Cognición nº 143/99, con fecha 25 de Mayo de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Javier García Cruces González en nombre y representación del Ayuntamiento de Cabizuela contra D. Romeo , debo absolver y absuelvo de la misma al demandado con expresa imposición de las costas causadas por la misma a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, Ayuntamiento de Cabizuela, que fue formalizado en tiempo y forma y dado traslado del escrito a la otra parte personada se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial dando lugar a la formación del presente Rollo.TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder a analizar los motivos del recurso, es preciso destacar los siguientes presupuestos de hecho:

  1. )El demandado en este juicio D. Romeo como titular de un solar resultante de la demolición de una casa, sita en el casco de Cabizuela en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , que linda derecha entrando con ronda del pueblo, hoy Jesús Manuel ; izquierda de Pedro Enrique y finca propiedad de Adolfo ; frente calle de su situación y fondo Jesús Manuel , inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo, Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Cabizuela, folio NUM003 , finca NUM004 , pidió y obtuvo del Ayuntamiento de Cabizuela, licencia para cercar su finca. Como el Ayuntamiento entendiera que lo estaba cercando invadiendo la vía pública, concretamente la c/ DIRECCION000 , dictó acuerdo de fecha 10 de Octubre de 1.995 aprobando el derribo del cerramiento, por no haber guardado las alineaciones y la anchura de la calle.

    Recurrido por vía contencioso-administrativa por parte del aquí demandado D. Romeo , la Sala de lo Contencioso-administrativo del

    TS de Castilla y León, con sede en Burgos, en Sentencia de fecha 4 de Diciembre de 1.996 estimó el citado recurso, y anuló el acuerdo municipal por ser contrario a derecho.

    Esta Sentencia ganó firmeza, pues aunque el Ayuntamiento de Cabizuela, ahora demandante, la recurrió ante el TS, éste, en auto de fecha 10 de Marzo de 1.997 inadmitió el recurso de casación interpuesto.

  2. )En la misma fecha que se dictó el acuerdo municipal que ordenó derribar el cerramiento al aquí demandado, ahora apelado, D. Romeo , es decir el 10 de Octubre de 1.995, se ordenó derribar el cerramiento de la finca propiedad de D. Jesús Manuel , que está situada a la derecha entrando de la finca de D. Romeo , por los mismos motivos que la de éste. Como D. Jesús Manuel recurriera este acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Castilla y León, en este caso, esta Sala desestimó el recurso respecto del derribo del cerramiento de su finca en Sentencia de fecha 4 de Octubre de 1.997, que ganó firmeza, pues aunque D. Jesús Manuel la recurrió en casación ante el TS, éste inadmitió el recurso en auto de fecha 16 de Octubre de 1.998.

  3. )Así las cosas, en el presente procedimiento, el Ayuntamiento de Cabizuela promueve acción reivindicatoria al amparo de lo que disponen los arts. 344 y 348 del C.Civil, en relación al art. 79-3 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de Abril de 1.985, y al art. 74 del Texto Refundido del Régimen Local de 18 de Abril de 1.986, contra D. Romeo , reclamando la franja de terreno que éste cercó incorporándola a su finca, lindera con la c/ DIRECCION000 , y que se extiende desde su confluencia o...

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