SAP Badajoz 55/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:179
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 55/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Doña MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 462/2001

Autos de Interdicto Retener núm. 310/2000

Juzgado lª Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA.

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En MERIDA, a VEINTIUNO de FEBRERO de DOS MIL DOS.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 310/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA DOS, sobre INTERDICTO DE RETENER, en los que aparece como apelante Inmaculada , asistido del Letrado Sr. JOSE DOMINGUEZ EXOJO y representado por el Procurador el Sr. GARCIA LUENGO, y como parte apelada Susana , defendido por el Letrado Sr. CARLOS L. ALONSO BLANCO y representado por la Procuradora. Sra. FUENTES DEL PUERTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27-07-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA NÚMERO DOS.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demandapromovida por el Procurador D. PABLO CRESPO GUTIERREZ, en nombre y representación de Dª Inmaculada , contra Dª Susana , debo absolver y absuelvo esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de aquella, y todo ello, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS, para ante la Iltma Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y publíquese en Audiencia Pública

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demanda DOÑA Inmaculada , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma Sra Doña MARINA MUÑOZ ACERO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción interdictal de recobrar ejercitada por la parte actora, hoy recurrente, en el presente procedimiento, al amparo de los arts 446 y ss. del C. C., y del 1651 y corcordantes de la L. E.C. anterior, aplicable al supuesto de autos, va directamente encaminada a obtener el reintegro de un camino de acceso a la finca de su propiedad, según alega en el hecho segundo de la demanda, que dice ser colindante con la finca de la demandada y del que aduce haber sido despojada de su posesión ( que ostenta desde tiempo inmemorial) indebidamente por dicha demandada, que ha procedido a colocar una alambrada y postes en el mismo, impidiéndole de este modo el paso por dicho terreno (cuya anchura y recorrido deja sin perfilar) a su finca. Y a cuya pretensión se opone de contrario la negación de que el cuestionado camino, cuya propiedad se invoca, haya sido poseído en cualquier tiempo por la actora. Habiendo sido desestimada la pretensión actora por el Juzgador de instancia, al considerar que no ha sido acreditada la referida posesión material de dicha franja de terrero, y contra cuyo pronunciamientos se alza el apelante argumentado, en síntesis, la errónea valoración de las pruebas practicadas por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Perfilado de este modo el planteamiento de la cuestión controvertida, conviene ahora matizar que el...

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