SAP Baleares 163/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteEDUARDO RAMON RIBAS
ECLIES:APIB:2001:2125
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 163/2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

D. EDUARDO RAMÓN RIBAS

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de 2001.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 0105/2001 dimanante de los autos núm. 0299/2000 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca, seguidos por un delito contra la propiedad industrial, al haberse interpuesto recurso por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de Levi Strauss & C.O., al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO RAMÓN RIBAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintiuno de Marzo de 2001, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo Fallo dice literalmente:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Javier del delito contra la propiedad industrial, que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, levantando todas las medidas cautelares adoptadas y declarando de oficio las costas procesales".Segundo.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II.- HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"Se declara probado que Javier , nacido el día 13 de mayo de 1955, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, en Palma, sobre las 18.15 horas del día 30 de junio de 1998, en el local denominado DIRECCION000 , sito en el PASEO000 n° NUM000 , de Palma Nova, de su propiedad, le fueron intervenidos: a) 11 gorras con el anagrama 501, una camiseta con la marca Levi s, un número indeterminado de transfers con la marca Levi s. b) Una gorra, tres camisetas y un polo y un número indeterminado de transfers con la marca Adidas. c) Una camiseta y un número indeterminado de transfers con la marca Rebook. d) Una camiseta, cinco polos y un número indeterminado de transfers con la marca Nike. e) Siete camisetas con la marca Warner. f) Un número indeterminado de transfers con la marca Paul Ralpg Laurent.

Asimismo se apreció la existencia de anagramas de las marcas Rebook, F.C. Barcelona, Hermes y Levi Straus incluidos en un ordenador los efectos de ser bordados en prendas textiles.

Los anteriores artículos carecían de la correspondiente autorización de los titulares de dichas marcas.

Dichos artículos iban a ser comercializados por el acusado para obtener un beneficio económico a sabiendas de que los mismos estaban debidamente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas por sus legítimos titulares.

El perjuicio para los titulares de las marcas no ha sido tasado. Los artículos o productos aprehendidos son de calidad notablemente inferior a los identificados legalmente por las marcas indicadas, siendo el precio de venta al público de los mismos también sensiblemente inferior.

No resulta acreditado cuales fueron los productos o servicios, ni por ende sus cualidades, sobre los que se bordaron las marcas impresas en el sistema informático del ordenador poseído por el acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Parte Apelante alega que, dada la naturaleza individual del bien protegido por los delitos contra la propiedad industrial, el Juez de instancia incurre en un error al exigir un riesgo de confusión en los consumidores, pues no son éstos los titulares del bien tutelado y sí, en...

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