SAP Baleares 680/2001, 11 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha11 Octubre 2001
Número de resolución680/2001

SENTENCIA NUM. 680/2001

In la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de octubre del dos mil uno.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Fernandez Alonso

Dª. Mª Elena Grada Crecente

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente

incidente de impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidas y excesivas,

dimanante del Rollo de apelación número 963/2000 interpuesto en su día contra la sentencia de

fecha 31-7-2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ibiza, en los autos de juicio de

cognición n° 15/99 seguidos a instancia de D. Bernardo (apelado), representado por

el Procurador D. Juan María Cerdó Frias y defendido por el letrado Sr. Lázaro , contra D. Felipe y D. Luis Miguel (apelantes) representados por el Procurador

D. Francisco Gaya Font y dirigidos por la Letrada Sra. Cardona Prats.

ES PONENTE la Sra. Magistrada Dña. Mª Elena Grada Crecente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ibiza, en fecha 31 de julio del 2000, se dictó Sentencia cuyo Fallo literalmente dice: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO EN TODAS SUS PARTES la impugnación formulada por el Procurador D. Cesar Serra Gonzalez en nombre y representación de Felipe y D. Luis Miguel en relación a la tasación de costas practicada por su impugnación por indebidas de la MINUTA DE HONORARIOS del Letrado D. Lázaro , DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A LA EXPRESADA IMPUGNACIÓN FORMULADA POR INDEBIDA DE LA MINUTA DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE DICHO LETRADO, y, en consecuencia, en este aspecto se prueba la tasación de costas, con la cualidad y sin perjuicio y a resultas de lo que se dictamine por la impugnación por excesivas de aquella, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio incidental de impugnación a cargo de las partes promoventes del mismo D. Felipe y D. Luis Miguel .Segundo.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los codemandados, Sres. Felipe Luis Miguel , que fue admitido en un solo o, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 25 de septiembre pasado, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia. Mercero: En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

Primero

En fecha 5 de junio del 2000, por el Oficial habilitado en funciones de Secretaría, se practico tasación de Costas a instancia del demandante, Sr. Bernardo , portando la cantidad de 150.800 pesetas,

I.V.A. incluido, derivada del juicio de Cognición n° 15/99 del que trae causa el presente incidente. Dado traslado a las partes de a misma, por el Procurador D. Cesar Serra Gonzalez, en nombre y representación de os codemandados condenados en costas, se impugnó, en tiempo y forma, dicha tasación por el concepto de indebidas al incluir el letrado en su minuta una partida, por importe de 30.000 pesetas, por "ejecución de sentencia" considerando que no procede su aplicación pues, a su entender, el fallo de la sentencia de la que trae causa este incidente voluntariamente cumplido, por lo que fue innecesario llegar al trámite del lanzamiento. Al mismo tiempo impugna los honorarios del Letrado por excesivos por cuanto la cuantía del procedimiento viene fijada por la propia parte actora en su demanda en 72.000 pesetas, correspondientes a una anualidad de renta, por lo que considera que en aplicación del último párrafo del artículo 523 de la L.E.C. solo está obligado a pagar "una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso", esto es, la cantidad de 26.000 pesetas.

En fecha 14 de junio del 2000 se dio traslado del escrito de impugnación a la parte contraria que venció en costas la cual se opuso a dicha impugnación alegando, en cuanto a la impugnación de honorarios de letrado por indebidos, que fue necesario la realización de numerosos trámites en fase de ejecución de sentencia acusando a la parte versa de mala fe en tanto que pretende equipar lanzamiento con ejecución de sentencia cuando dicho trámite es solo una fase de la ejecución, en cuanto a la impugnación de honorarios de letrado por excesivos, que el trámite adecuado sería el de debidos, no obstante, al referirse el impugnante al artículo 523 de la L.E.C. considera que la limitación prevista en el último párrafo del mencionado precepto no es aplicable al caso de autos en el que se trataba de conseguir la resolución de un contrato de arrendamiento de hace mas de 20 años, por lo que al tratarse de un juicio arrendaticio, la cuantía es mínima, pero la intervención del letrado, además de preceptiva, es compleja dada las especialidades que contiene la Legislación aplicada, tanto en su vertiente procesal, como sustantiva.

Lasentencia dictada en primera instancia desestima la impugnación formulada declarando no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas...

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