SAP Baleares 53/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2001:252
Número de Recurso993/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 53/2001

En Palma de Mallorca, veintinueve de enero de dos mil uno.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Jugado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante BARNLINK LIMITED, y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales D°/° CARMEN JIMENEZ NADAL, y como parte demandada- apelada PROMOCIONES EBUSITANAS S.A., representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL -habiendo sido oído en el presente rollo el M° Fiscal en la cuestión relativa a la jurisdicción competente, suscitada en esta alzada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza en fecha 8 de noviembre de 1.999 en los autos de juicio de menor cuantía número 132/99, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procurador D° María Victoria MARTINEZ GARCÍA, en nombre y representación de la entidad "BARNLINK LIMITED., contra la mercantil "PROMOCIONES EBUSITANAS, S.A.", debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de laparte demandante y fue admitido en ambos efectos, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes personadas, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación por las partes de sus correspondientes escritos de alegaciones, los cuales sustituyeron, por voluntad de aquellas, el acto celebración de la vista oral del recurso.

CUARTO

Con posterioridad a la evacuación de los citados escritos de alegaciones se acordó por providencia dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal al objeto de que informaran a la Sala sobre la eventual existencia de una falta de jurisdicción por parte de este Tribunal civil para el conocimiento del presente litigio en atención a lo previsto en la Ley 37/92 de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido, y en especial su artículo 88.6. Para tal fin se les concedió un plazo de 5 días; todo ello de acuerdo con lo previsto en el articulo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 240.2 de dicho texto legal. Evacuado el referido trámite, quedaron nuevamente las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda que dio origen al presente litigio la representación procesal de la parte actora, BARNLINK LIMITED, dirigía acción de reclamación de cantidad contra PROMOCIONES EBUSITANAS S.A., en la que narraba que en los autos de procedimiento número 373/94 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, relativo a ejecución hipotecaria de los bienes de la propia entidad hoy actora, procedimiento seguido por los trámites del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, se procedió, mediante auto judicial de fecha 31 de mayo de 1.995, a adjudicar la entidad ahora demandada las fincas registrales números 24.405, 24.406, 24.407, 24.409, 24.410 y 24.411 del Ayuntamiento d San José, las cuales había sido propiedad hasta dicho instante d la entidad ejecutada, hoy actora, otorgándose la referida adjudicación por la suma de 69.750.000 pesetas, partid que devengó la cantidad de 11.160.000 pesetas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual no ha sido satisfecho por la entidad adjudicataria, hoy demandada.

Narraba seguidamente la demanda que los problemas de liquidez que causó a la hoy actora la reclamación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la totalidad del I.V.A. repercutido, derivado de aquella adjudicación en subasta, le arrastraron a que, tras una inspección fiscal, la referida Agencia Estatal de la Administración Tributaria resolvió aplicar sobre la cuota no ingresada los correspondientes intereses de demora, así como una...

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