SAP Baleares 25/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:275
Número de Recurso516/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 25/06

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante INDUSTRIAS GRÁFICAS MALLORQUINAS S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª GASPAR RULLÁN CASTAÑER, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª VICENTE AUTONELL AEBI, y como parte demandada-apelada GUEVAL PELL S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª OTTO CAMESELLE MONTIS; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma en fecha 15 de junio de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 468/04, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dº Gaspar Rul.lan Castañer, en nombre y representación de INDUSTRIAS GRAFICAS MALLORQUINAS S.A, absolviendo de todos los pronunciamientos al demandado GUEVAL PELL S.L y con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, Industrias Graficas Mallorquinas S.A., ejercitaba una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Gueval Pell S.L. en la que interesaba que se condene a la parte demandada al pago del importe de 7.269,74 € de principal, así como los intereses legales de la expresada cantidad, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada. La referida acción se fundaba en un pretendido incumplimiento de pago de la segunda mitad del precio (la primera mitad ya fue abonada) derivado de la ejecución de un encargo de diseño e impresión de una serie de catálogos de bolsos.

La parte demandada contestó a la demanda con el argumento de que la parte del precio que falta por pagar no es realmente adeudada por concurrir dos excepciones, la primera por falta de entrega de la totalidad de la prestación, pues afirma que no se entregaron los fotolitos y las diapositivas, y la segunda alegando la excepción non rite adimpleti contractus o de ejecución defectuosa, que determina la reducción de parte del precio abonado.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo contenido se resumirá en el presente fundamento jurídico, exponía lo que se dirá:

· Las partes suscribieron un contrato de ejecución de obra, para la realización e impresión de 3.000 catálogos tamaño 21 x 29'7, de 52 páginas cada uno, doblado y cosido, con hoja de precio 1+1 t y portada plastificada IC, interiores estucados 170 gr, portada estucada 300 gr, hoja encartada 135 gr; pactándose un precio unitario de 2,3 € por catalogo más 2.465 € por la creación, scanner y filmación.

· La empresa grafica efectuó el trabajo, si bien con un numero menor de paginas, y lo entregó a la parte demandada, constando la entrega de 3.000 catálogos, originales y fotolitos y diapositivas, según recibí firmado por la empleada de Gueval Pell, Dª Ángela , si bien la parte demandada niega haber recibido los fotolitos y las diapositivas.

· Entiende la sentencia de instancia que la entrega o no de fotolitos y diapositivas es importante para efectuar una correcta valoración de la pericial, pero no para impedir que el contrato cumpla con la finalidad esencial perseguida, que es la entrega de unos catálogos donde se han incorporado criterios de diseño artístico y, por tanto, una creación, y al tiempo técnicas especiales de reproducción, como son el scanner, las diapositivas, y los fotolitos; y, por tanto, sólo son el soporte material de la dichos procesos, sin que la entrega física de los mismos minusvalore el proceso de creación del catalogo y su resultado, teniendo en todo caso interés para una futura reproducción.

· La parte demandada firmo el recibí de que había recibido, junto con la entrega principal de los catálogos, los fotolitos y las diapositivas, sin que pueda articular otra prueba en contrario más que la mera declaración de la administrativa que firmo el recibí, quien manifiesta que no se entregaron fotolitos y diapositivas; y sin que exista otro elemento de prueba más objetivo, como puede ser alguno de los fax o cartas que se remitieron, sin que en ninguna de las reclamaciones efectuadas por las partes antes de llegar a la vía judicial, se efectuara mención a dicho extremo, en particular el burofax remitido por Gueval Pell eldía 15 de abril de 2004, dado que en la misma se efectúa mención de la "calidad ínfima", fotos quemadas o que no permiten distinguir con claridad las variedades de color de los bolsos, o el color de los mismos y la textura de los materiales, pero no a la hoy pretendida falta de entrega de fotolitos o diapositivas.

· En consecuencia, la sentencia consideró que la falta de entrega se invoca por vía de excepción, y habiendo aportado la actora un recibí de la entrega de los catálogos, incluidos fotolitos y diapositivas, correspondía a la parte demandada demostrar que la entrega fue incompleta, sin que haya articulado prueba relevante sobre dicho extremo, debiendo la demandada, por lo tanto, asumir las consecuencia adversas derivadas de la falta de prueba, tal y como dispone el artículo 217 de la LEC. · Refería seguidamente la sentencia que en la excepción de cumplimiento defectuoso o de "non rite adimpleti contractus", el demandado sostiene que el catalogo ofrecido presenta una defectuosa realización, en cuanto no es representativo de los colores, calidades y texturas de los bolsos y demás productos objeto de presentación. El motivo de invocar dicha excepción y no la de incumplimiento, se funda en el hecho de que los catálogos fueron empleados por la empresa Gueval Pell y distribuidos entre sus representantes, dado que inmediatamente se redistribuyeron en una feria a la que la demandada asistió, no existiendo tiempo material para efectuar un nuevo catalogo. Si bien, se invoca por la legal representante de Gueval Pell que dichos catálogos ocasionaron múltiples perjuicios y quejas por parte de los representantes, por cuanto parte de la distribución y la venta de bolsos se efectúa mediante la exhibición del catalogo, sin que los comerciales puedan llevar encima la totalidad de los productos o mercaderías, adquiriendo especial trascendencia la fidelidad del catalogo con el producto cuya imagen reproduce.

· Llegados a este punto, la sentencia consideró que dos serían las cuestiones controvertidas, a saber, una primera relativa a si hubo o no conformidad en el catálogo por parte de la entidad demandada, y una segunda consistente en aclarar la calidad del mismo. En cuanto a la primera, existe acuerdo en que quien acudió a los talleres para observar en que modo quedaban los catálogos fue la empleada de Gueval Pell, Sra. Ángela , quien reconoce que acudió a los talleres, que le exhibieron una primera prueba en tamaño reducido, donde se dijeron que se fijara simplemente en el orden de las colecciones y los...

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