SAP Barcelona 36/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2006:165
Número de Recurso291/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 291 de 2005

Procedimiento Abreviado nº 259 de 2005

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº. Jesús Navarro Morales

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Enero de 2006.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 291 de 2005 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 259 de 2005 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar; siendo parte apelante Dª María representada por el procurador Dª Judith López Benavides, y por D. Alejandro representado por el procurador D. Juan Manuel Bach Ferré y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 26 de julio de 2005 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a

D. Alejandro y a Dª María como autores respectivamente responsables cada uno de ellos de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del Código penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de los acusados de siete meses y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 y 2 del CP en relación con el art. 48.2 del C.P ., con la prohibición de aproximarse al otro cónyuge a una distancia de mil metros tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo, o a cualquier otro lugar que frecuente con habitualidad, así como la prohibición de comunicarse con el otro cónyuge verbal o telefónicamente, todo ello por el plazo de un año y al pago cada uno de ellos de la tercera parte de las costas causadas en el proceso, debiendo indemnizar la acusada a Alejandro en la cantidad de 210 euros con más los intereses legales, mientras que el acusado deberá indemnizar a María en la suma de 300 euros por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales Don. Alejandro y de Dª María, en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la...

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