SAP Barcelona 572/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2005:12514
Número de Recurso373/2004
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dª.ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 420/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. Cl-5), a instancia de CENTRO DE CALCULO DE SABADELL, S.A. contra ASTON GROUP LATINA, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Gubern, en representació de l'entitat Centro de Cálculo de Sabadell SA, contra l'entitat Aston Group Latina SA. Les costes d'aquest plet s'imposen a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del proceso de que trae causa el presente recurso de apelación versa sobre la acción de competencia desleal ejercitada por la actora con fundamento en los artículos 5, 9 y 14 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal .

La sentencia apelada por la parte actora desestima íntegramente la demanda formulada por la entidad "CENTRO DE CALCULO DE SABADELL, S.A." (CCS) contra la compañía "ASTON GROUP LATINA, S.A.".

Segundo

El contexto relevante en el que debe analizarse la actuación concurrencial de la demandada, conforme a los hechos fácticos incontrovertidos completados por los que han quedado probados en autos, es el siguiente:

La demandada es una empresa dedicada a la comercialización de productos informáticos ajenos o propios y al asesoramiento técnico-informático. En virtud del contrato de fecha 1 de septiembre de 1998 suscrito entre las partes litigantes, la actora concedió a la demandada licencia de distribución, sin pacto de exclusividad, para la comercialización de los productos de software desarrollados por la actora, obligándose la actora a realizar la actualización tecnológica de los productos licenciados y a ofrecer el soporte técnico necesario a la demandada para la implantación de los referidos programas, obligándose por su parte la demandada a proveer al usuario final la asistencia técnica necesaria (documento número 1 de la demanda).

Los programas informáticos objeto de la distribución pactada necesitan el sistema de gestión de bases de datos CXM para poder funcionar. El sistema CXM devino, con el tiempo, obsoleto y fue descatalogado por su fabricante al tener que funcionar con el sistema MS-DOS, que había sido descatalogado por Microsoft. Por ello, los programas objeto de la distribución quedaron obsoletos y sin posibilidad de realizarse actualizaciones tecnológicas para su mejora (dictamen pericial). Dichas circunstancias motivaron que la actora comunicara a sus clientes, mediante carta de fecha junio de 2002, que a partir del 30 de noviembre dejaría de ofrecer servicio de soporte a dichos programas (documento núm. 2 de la contestación a la demanda).

La demandada, mediante carta de fecha 23 de septiembre de 2002, se dirigió a sus clientes que utilizaban los programas de CCS y, también, a otros usuarios de los mismos que podían no ser clientes de la demandada (documentos 11 y 13 de la demanda), ofreciéndoles el cambio al programa NAVISION de Microsoft, del que es distribuidora, y la asistencia técnica necesaria para migrar los programas de software de CCS al nuevo sistema. La referida carta contiene referencias directas a los programas de CCS indicando que estos programas no pueden solucionar sus problemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVI (2005) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2005)
    • 18 Noviembre 2006
    ...induzca a error en el sentido de que tales estudios equivalgan al de un título de Diplomado Universitario. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 Actos de competencia desleal por denigración: inexistencia. No constituye un acto de competencia desleal el......
  • Publicidad ilícita y competencia desleal
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Comentarios de Jurisprudencia Española
    • 18 Noviembre 2008
    ...sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 10, de Santander, de 28 de diciembre de 200532; o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), núm. 572/2005 de 28 diciembre33. Page De conformidad con esta jurisprudencia consolidada, podría pensarse que si un anuncio publi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR