SAP Burgos 568/2001, 9 de Octubre de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:1288
Número de Recurso441/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2001
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 568

En la ciudad de Burgos, a nueve de octubre de dos mil uno.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 441/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 122/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.", con domicilio social en el núm. 54, de la calle María de Molina, de la villa de Madrid; y de otra, y en concepto de apelado, DON Juan Pedro , con domicilio en el núm. NUM000 , de la calle DIRECCION000 , de Burgos, defendido por el Abogado don Félix Enrique Arias; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora DONA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ AMIGO, en nombre y representación de la Entidad Mercantil FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A, contra DON Juan Pedro , representado en autos por la Procuradora DOÑA CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el escrito rector de esta litis, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora..-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a su notificación..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.II.- En el presente proceso, en ambas instancias, se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad, derivada de la existencia de un préstamo concedido a la demandada, en virtud de del cual ésta pudo acceder a un curso de inglés que le ofrecía una empresa diferente.

    La relación existente entre el contrato suscrito por el demandado con la empresa que financió el curso y el que se concertó entre el mismo demandado y la empresa que dio lugar al propio curso de idioma extranjero, nunca ha sido objeto de controversia real por las partes litigantes y, además, es patente si se observa que en los documentos aportados a los autos hay una evidente relación entre las personas jurídicas que contrataron con el hoy apelado y que, por otra parte, y en lo que ahora interesa, cuando se concede la financiación por la empresa a ello dedicada, se hace...

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